ARTÍCULO 54.- El proveedor estará obligado a elaborar un estado de cuenta trimestral, salvo que el consumidor se lo requiera con periodicidad mensual y hacerlo llegar al consumidor, al domicilio que éste señale en el contrato de adhesión. Asimismo, establecerá un sistema de información a través de su página electrónica donde el consumidor pueda consultar información relativa a la conformación y estado que guarda su grupo, al total de aportaciones realizadas y de las que faltan por efectuar, y a su estado de cuenta.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión