ARTÍCULO 26.- El consumidor, mediante notificación por escrito que de manera fehaciente haga al proveedor, podrá cancelar el contrato de adhesión durante los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la firma de dicho contrato sin responsabilidad alguna, salvo que haya participado en algún evento de adjudicación. Con posterioridad a este lapso, deberá pagar como pena lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento. En este caso, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor, dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la notificación, el importe íntegro de los pagos realizados y en caso de no hacerlo, deberá cubrir al consumidor los intereses moratorios a que se refiere el último párrafo del artículo 28 del presente Reglamento.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión