Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Artículo 40

ARTÍCULO 40.- Los retiros que ordene el proveedor con cargo al Fondo del Grupo y al fondo de contingencia deberán destinarse a cubrir los gastos generados por las adjudicaciones y devoluciones y cumplir, cuando menos, los siguientes requisitos:

I.           Tener firma mancomunada de: contador o contralor o director general de la empresa; y de uno de los funcionarios con nivel jerárquico inmediato inferior al director general;

II.          Ser nominativos, y

III.         Poder liquidarse sólo mediante abono a una cuenta bancaria de depósito aperturada a nombre del suministrador; del proveedor en los casos contemplados en el artículo 48 de este Reglamento; o de los consumidores, en los casos de devolución o liquidación de grupos, excepto cuando el consumidor requiera por escrito que se le expida cheque nominativo no negociable. En el caso de inmuebles, al momento de escriturar, se entregará al suministrador cheque para abono en cuenta.

Cualquier rendimiento financiero por el manejo de aportaciones y remanentes será integrado al Fondo del Grupo.

El cobro y aplicación de las cuotas de inscripción y de administración, de los costos de seguros, de los conceptos que integran el Fondo del Grupo, de las aportaciones periódicas al fondo de contingencia, así como, en su caso, del remanente del Fondo del Grupo y del fondo de contingencia, de cualquier forma se deberán referir al grupo de consumidores de que se trate. No podrá hacerse ningún tipo de transferencia de recursos de un grupo a otro o a cualquier otra persona, ni podrá establecerse entre los mismos cualquier tipo de relación patrimonial.

Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan.

Los controles, registros contables y demás registros administrativos correspondientes al proveedor, deberán llevarse de manera separada a los correspondientes a los grupos de consumidores.

Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo II de los sistemas de comercialización

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo III de la autorización

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Capítulo IV de los bienes

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo V de los grupos de consumidores

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VI de los contratos de adhesión

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo VII de la cancelación y rescisión del

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo IX de la liquidación del grupo

Artículo 38

Capítulo X del pago de las cuotas periódicas

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Capítulo XIII de la información a los consumidores

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo XV de la revocación y la suspensión

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Capítulo XVI otras disposiciones

Artículo 66

Artículo 67