ARTÍCULO 40.- Los retiros que ordene el proveedor con cargo al Fondo del Grupo y al fondo de contingencia deberán destinarse a cubrir los gastos generados por las adjudicaciones y devoluciones y cumplir, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. Tener firma mancomunada de: contador o contralor o director general de la empresa; y de uno de los funcionarios con nivel jerárquico inmediato inferior al director general;
II. Ser nominativos, y
III. Poder liquidarse sólo mediante abono a una cuenta bancaria de depósito aperturada a nombre del suministrador; del proveedor en los casos contemplados en el artículo 48 de este Reglamento; o de los consumidores, en los casos de devolución o liquidación de grupos, excepto cuando el consumidor requiera por escrito que se le expida cheque nominativo no negociable. En el caso de inmuebles, al momento de escriturar, se entregará al suministrador cheque para abono en cuenta.
Cualquier rendimiento financiero por el manejo de aportaciones y remanentes será integrado al Fondo del Grupo.
El cobro y aplicación de las cuotas de inscripción y de administración, de los costos de seguros, de los conceptos que integran el Fondo del Grupo, de las aportaciones periódicas al fondo de contingencia, así como, en su caso, del remanente del Fondo del Grupo y del fondo de contingencia, de cualquier forma se deberán referir al grupo de consumidores de que se trate. No podrá hacerse ningún tipo de transferencia de recursos de un grupo a otro o a cualquier otra persona, ni podrá establecerse entre los mismos cualquier tipo de relación patrimonial.
Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan.
Los controles, registros contables y demás registros administrativos correspondientes al proveedor, deberán llevarse de manera separada a los correspondientes a los grupos de consumidores.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión