Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Artículo 38

ARTÍCULO 38.- El proveedor debe realizar la liquidación del grupo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del contrato de adhesión del grupo de que se trate y la totalidad de los integrantes del Grupo hayan adquirido la calidad de Adjudicado.

Previo a la liquidación, con recursos del Fondo del Grupo, se deberán reintegrar al fondo de contingencia, de existir, los recursos que se hubieren tomado de éste.

El consumidor tendrá la opción de elegir obtener algún beneficio, en sustitución al reparto del remanente del Fondo del Grupo, siempre que así se establezca en el contrato de adhesión.

El contrato de adhesión deberá prever que una vez realizada la liquidación del grupo, el proveedor deberá distribuir dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha liquidación, por lo menos, el 50% del remanente del Fondo del Grupo, si lo hubiera, entre los adjudicados que pagaron todas las cuotas periódicas totales en los términos establecidos en el contrato de adhesión. El resto del remanente del Fondo del Grupo, si lo hubiera, corresponderá al proveedor.

Asimismo, el proveedor deberá distribuir dentro de los 60 días naturales siguientes a la liquidación del grupo, el total del remanente del fondo de contingencia, si lo hubiere, entre los adjudicados que pagaron todas las cuotas periódicas totales en los términos establecidos en el contrato de adhesión.

En el contrato de adhesión se podrá pactar que si después de 90 días de estar disponibles los remanentes del Fondo del Grupo y de contingencia, en su caso, correspondientes al consumidor, de existir, no son reclamados por éste, el proveedor los deberá donar a la institución de beneficencia que se determine en el propio contrato.

Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo II de los sistemas de comercialización

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo III de la autorización

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Capítulo IV de los bienes

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo V de los grupos de consumidores

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VI de los contratos de adhesión

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo VII de la cancelación y rescisión del

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo IX de la liquidación del grupo

Artículo 38

Capítulo X del pago de las cuotas periódicas

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Capítulo XIII de la información a los consumidores

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo XV de la revocación y la suspensión

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Capítulo XVI otras disposiciones

Artículo 66

Artículo 67