ARTÍCULO 38.- El proveedor debe realizar la liquidación del grupo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del contrato de adhesión del grupo de que se trate y la totalidad de los integrantes del Grupo hayan adquirido la calidad de Adjudicado.
Previo a la liquidación, con recursos del Fondo del Grupo, se deberán reintegrar al fondo de contingencia, de existir, los recursos que se hubieren tomado de éste.
El consumidor tendrá la opción de elegir obtener algún beneficio, en sustitución al reparto del remanente del Fondo del Grupo, siempre que así se establezca en el contrato de adhesión.
El contrato de adhesión deberá prever que una vez realizada la liquidación del grupo, el proveedor deberá distribuir dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha liquidación, por lo menos, el 50% del remanente del Fondo del Grupo, si lo hubiera, entre los adjudicados que pagaron todas las cuotas periódicas totales en los términos establecidos en el contrato de adhesión. El resto del remanente del Fondo del Grupo, si lo hubiera, corresponderá al proveedor.
Asimismo, el proveedor deberá distribuir dentro de los 60 días naturales siguientes a la liquidación del grupo, el total del remanente del fondo de contingencia, si lo hubiere, entre los adjudicados que pagaron todas las cuotas periódicas totales en los términos establecidos en el contrato de adhesión.
En el contrato de adhesión se podrá pactar que si después de 90 días de estar disponibles los remanentes del Fondo del Grupo y de contingencia, en su caso, correspondientes al consumidor, de existir, no son reclamados por éste, el proveedor los deberá donar a la institución de beneficencia que se determine en el propio contrato.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión