ARTÍCULO 506.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 Días de Salario a:
I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de seguro de caución o una póliza de fianza, para sí o para otra persona, proporcionen a una Institución datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la Institución;
II. Los agentes de seguros o los médicos que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculten a una Institución de Seguros la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro;
III. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrece en garantía sea inferior al importe de la fianza, y
IV. Las personas que falsifiquen pólizas o certificados de seguros, o pólizas de fianzas, así como a las personas que las ofrezcan o actúen como intermediarios.
En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de parte agraviada.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas