TÍTULO OCTAVO
ARTÍCULO 296.- La estimación máxima de los activos y la...
ARTÍCULO 297.- Todo acto, contrato o documento que importe obligación...
ARTÍCULO 298.- Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta...
ARTÍCULO 299.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar...
ARTÍCULO 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas...
ARTÍCULO 301.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias...
ARTÍCULO 302.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo...
ARTÍCULO 303.- Los libros de contabilidad y los registros a...
ARTÍCULO 304.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...
ARTÍCULO 305.- Tanto la presentación como la publicación de los...
ARTÍCULO 306.- Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar...
ARTÍCULO 307.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a...
ARTÍCULO 308.- Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición...
ARTÍCULO 309.- Las Instituciones podrán pagar los dividendos decretados por...
ARTÍCULO 310.- Los estados financieros anuales de las Instituciones y...
ARTÍCULO 311.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán obtener el...
ARTÍCULO 312.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...
ARTÍCULO 313.- El registro de los auditores externos independientes que...
ARTÍCULO 314.- La Comisión contará con facultades de inspección y...
ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que...
ARTÍCULO 316.- Los auditores externos independientes que suscriban el dictamen...
ARTÍCULO 317.- Los auditores externos independientes que dictaminen los estados...
ARTÍCULO 318.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa...