Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Título octavo

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 296.- La estimación máxima de los activos y la...

ARTÍCULO 297.- Todo acto, contrato o documento que importe obligación...

ARTÍCULO 298.- Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta...

ARTÍCULO 299.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar...

ARTÍCULO 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas...

ARTÍCULO 301.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias...

ARTÍCULO 302.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo...

ARTÍCULO 303.- Los libros de contabilidad y los registros a...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 304.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...

ARTÍCULO 305.- Tanto la presentación como la publicación de los...

ARTÍCULO 306.- Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar...

ARTÍCULO 307.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a...

ARTÍCULO 308.- Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición...

ARTÍCULO 309.- Las Instituciones podrán pagar los dividendos decretados por...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 310.- Los estados financieros anuales de las Instituciones y...

ARTÍCULO 311.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán obtener el...

ARTÍCULO 312.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...

ARTÍCULO 313.- El registro de los auditores externos independientes que...

ARTÍCULO 314.- La Comisión contará con facultades de inspección y...

ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que...

ARTÍCULO 316.- Los auditores externos independientes que suscriban el dictamen...

ARTÍCULO 317.- Los auditores externos independientes que dictaminen los estados...

ARTÍCULO 318.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa...

ARTÍCULO 319.- Las personas a que se refiere el artículo...