ARTÍCULO 335.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la Institución afectada, podrá modificar la autorización bajo la cual funciona la Institución de que se trate para suprimir de la misma la práctica de uno o varios de las operaciones o ramos, o bien de uno o varios de los ramos o subramos, que, conforme a los artículos 25 y 36 de la presente Ley, le hubieren sido autorizados, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Por así solicitarlo la Institución, en términos de lo acordado en su asamblea general extraordinaria de accionistas;
II. Cuando habiéndose presentado cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 323 de esta Ley, a juicio de la Comisión y en protección de los intereses de los asegurados, fiados y beneficiarios, dicha modificación contribuya a mejorar la situación financiera y la cobertura de la Base de Inversión, del requerimiento de capital de solvencia o del capital mínimo pagado de la Institución de que se trate;
III. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la Institución de que se trate excede los límites de las obligaciones que pueda contraer en las operaciones o ramos, o bien en los ramos o subramos, de que se trate, o
IV. Si a juicio de la Comisión queda comprobado que la Institución no cumple adecuadamente con las funciones de las operaciones o ramos, o bien de los ramos o subramos, correspondientes, por mantener una escasa emisión de primas.
En los supuestos previstos en las fracciones II a IV de este artículo, la Comisión notificará a la Institución de que se trate dicha situación para que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, la propia Institución manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación.
En cualquiera de los supuestos establecidos en este artículo, deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger los intereses de los contratantes, asegurados, fiados y beneficiarios.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas