Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Título quinto

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 118.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán realizar las...

ARTÍCULO 119.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar las...

ARTÍCULO 120.- En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero,...

ARTÍCULO 121.- Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas...

ARTÍCULO 122.- Los recursos que cubran la Base de Inversión,...

ARTÍCULO 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas...

ARTÍCULO 124.- Las inversiones de los recursos que respalden las...

ARTÍCULO 125.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos...

ARTÍCULO 126.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará...

ARTÍCULO 127.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones...

ARTÍCULO 128.- Los créditos que las Instituciones de Seguros otorguen...

ARTÍCULO 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con...

ARTÍCULO 130.- El importe de los préstamos con garantía de...

ARTÍCULO 131.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones...

ARTÍCULO 132.- Las Instituciones de Seguros podrán realizar operaciones de...

ARTÍCULO 133.- Las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo...

ARTÍCULO 134.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos...

ARTÍCULO 135.- Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las...

ARTÍCULO 136.- En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones...

ARTÍCULO 137.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Seguros...

ARTÍCULO 138.- En la realización de operaciones mediante las cuales...

ARTÍCULO 139.- Las operaciones de administración a que se refieren...

ARTÍCULO 140.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere...

ARTÍCULO 141.- En las operaciones de mandato, comisión o administración,...

ARTÍCULO 142.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán celebrar operaciones...

ARTÍCULO 143.- Las operaciones a que se refieren las fracciones...

ARTÍCULO 144.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizar las...

ARTÍCULO 145.- Las Instituciones de Fianzas autorizadas para practicar las...

ARTÍCULO 146.- En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero,...

ARTÍCULO 147.- Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas...

ARTÍCULO 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión,...

ARTÍCULO 149.- Las Instituciones de Fianzas deberán invertir las reservas...

ARTÍCULO 150.- Las inversiones de los recursos que respalden las...

ARTÍCULO 151.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos...

ARTÍCULO 152.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará...

ARTÍCULO 153.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones...

ARTÍCULO 154.- Los créditos que las Instituciones de Fianzas otorguen...

ARTÍCULO 155.- Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con...

ARTÍCULO 156.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones...

ARTÍCULO 157.- Las Instituciones de Fianzas podrán realizar operaciones de...

ARTÍCULO 158.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos...

ARTÍCULO 159.- Las Instituciones de Fianzas se sujetarán a las...

ARTÍCULO 160.- En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones...

ARTÍCULO 161.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Fianzas...

ARTÍCULO 162.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere...

ARTÍCULO 163.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán celebrar operaciones...

ARTÍCULO 164.- Las operaciones a que se refieren las fracciones...

ARTÍCULO 165.- Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en...

ARTÍCULO 166.- Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante...

ARTÍCULO 167.- Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación...

ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están...

ARTÍCULO 169.- No se requerirá recabar la garantía de recuperación...

ARTÍCULO 170.- Las fianzas de fidelidad y las que se...

ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin...

ARTÍCULO 172.- Para los efectos de esta Ley, se entiende...

ARTÍCULO 173.- Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las...

ARTÍCULO 174.- Cuando la Institución se hubiere obligado por tiempo...

ARTÍCULO 175.- Presentada la reclamación a la Institución dentro del...

ARTÍCULO 176.- En las fianzas que garanticen obligaciones de hacer...

ARTÍCULO 177.- El pago hecho por una Institución en virtud...

ARTÍCULO 178.- Las Instituciones no gozan de los beneficios de...

ARTÍCULO 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor...

ARTÍCULO 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las...

ARTÍCULO 181.- En los casos de reafianzamiento, cada una de...

ARTÍCULO 182.- La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general,...

ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por...

ARTÍCULO 184.- La garantía que consista en prenda, sólo podrá...

ARTÍCULO 185.- La prenda consistente en dinero en efectivo o...

ARTÍCULO 186.- La garantía que consista en hipoteca, únicamente podrá...

ARTÍCULO 187.- El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando...

ARTÍCULO 188.- La garantía que consista en obligación solidaria o...

ARTÍCULO 189.- El contratante del seguro de caución, fiado, obligado...

ARTÍCULO 190.- Los informes que las Instituciones obtengan respecto a...

ARTÍCULO 191.- En caso de haberse constituido prenda a favor...

ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en...

ARTÍCULO 193.- En los casos de seguros de caución o...

ARTÍCULO 194.- Las Instituciones deberán dar aviso a la Comisión,...

ARTÍCULO 195.- Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y...

ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con...

ARTÍCULO 197.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa...

ARTÍCULO 198.- La Comisión y la Comisión Nacional para la...

ARTÍCULO 199.- Las Instituciones podrán intercambiar información en términos de...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad,...

ARTÍCULO 201.- Los productos de seguros mediante los cuales las...

ARTÍCULO 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al...

ARTÍCULO 203.- El procedimiento y requisitos para el registro a...

ARTÍCULO 204.- Los productos de seguros señalados en el segundo...

ARTÍCULO 205.- Si la Comisión, como resultado de las labores...

ARTÍCULO 206.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones de...

ARTÍCULO 207.- Las Instituciones de Seguros deberán enviar al domicilio...

ARTÍCULO 208.- Con el propósito de fortalecer la cultura del...

ARTÍCULO 209.- La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con...

ARTÍCULO 210.- Las Instituciones sólo podrán ofrecer al público las...

ARTÍCULO 211.- La documentación contractual y las notas técnicas quedarán...

ARTÍCULO 212.- Si la Comisión, como resultado de las labores...

ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan...

ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación...

ARTÍCULO 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 216.- Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes...

ARTÍCULO 217.- Las reservas técnicas a que se refiere el...

ARTÍCULO 218.- Las Instituciones de Seguros constituirán y valuarán las...

ARTÍCULO 219.- Para la constitución y valuación de las reservas...

ARTÍCULO 220.- Las Instituciones de Fianzas deberán constituir las siguientes...

ARTÍCULO 221.- Las reservas técnicas a que se refiere el...

ARTÍCULO 222.- Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las...

ARTÍCULO 223.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta...

ARTÍCULO 224.- Las Instituciones constituirán, valuarán y registrarán las reservas...

ARTÍCULO 225.- La valuación de las reservas técnicas de las...

ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las...

ARTÍCULO 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en...

ARTÍCULO 228.- Como resultado del ejercicio de sus facultades de...

ARTÍCULO 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que...

ARTÍCULO 230.- La estimación de los importes recuperables procedentes de...

ARTÍCULO 231.- Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus...

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 232.- Sin perjuicio de mantener los activos e inversiones...

ARTÍCULO 233.- Las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de...

ARTÍCULO 234.- Tratándose de los seguros a los que se...

ARTÍCULO 235.- El cálculo del requerimiento de capital de solvencia...

ARTÍCULO 236.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 237.- Las Instituciones podrán emplear un modelo interno para...

ARTÍCULO 238.- La utilización de un modelo interno o de...

ARTÍCULO 239.- Las Instituciones que cuenten con la autorización de...

ARTÍCULO 240.- Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la...

CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 241.- Las Instituciones deberán contar, en todo momento, con...

ARTÍCULO 242.- En las disposiciones de carácter general previstas en...

ARTÍCULO 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán...

ARTÍCULO 244.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 245.- Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una...

ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que...

CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 247.- Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus...

ARTÍCULO 248.- Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera...

ARTÍCULO 249.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo...

ARTÍCULO 250.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

ARTÍCULO 251.- Las Instituciones, en los términos que establezca la...

ARTÍCULO 252.- Cuando las inversiones y demás activos que, en...

ARTÍCULO 253.- Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus...

ARTÍCULO 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y...

ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

CAPÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 256.- Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos...

ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro...

ARTÍCULO 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con...

ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones...

ARTÍCULO 260.- Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las...

ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los...

ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de...

ARTÍCULO 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 264.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

CAPÍTULO NOVENO

ARTÍCULO 265.- Las Instituciones podrán invertir, directa o indirectamente, en...

ARTÍCULO 266.- Las Instituciones podrán contar con activos destinados exclusivamente...

ARTÍCULO 267.- Las Instituciones podrán invertir en títulos representativos del...

ARTÍCULO 268.- Las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo, según...

ARTÍCULO 269.- La contratación de los servicios a que se...

CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 270.- La cesión de la cartera de una Institución...

ARTÍCULO 271.- Para la fusión de dos o más Instituciones...

ARTÍCULO 272.- Para la escisión de una Institución, se requerirá...

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

ARTÍCULO 273.- Cuando a juicio de la Comisión, la naturaleza...

ARTÍCULO 274.- Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los...

ARTÍCULO 275.- Las Instituciones de Seguros autorizadas en los términos...