TÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 118.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán realizar las...
ARTÍCULO 119.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar las...
ARTÍCULO 120.- En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero,...
ARTÍCULO 121.- Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas...
ARTÍCULO 122.- Los recursos que cubran la Base de Inversión,...
ARTÍCULO 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas...
ARTÍCULO 124.- Las inversiones de los recursos que respalden las...
ARTÍCULO 125.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos...
ARTÍCULO 126.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará...
ARTÍCULO 127.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones...
ARTÍCULO 128.- Los créditos que las Instituciones de Seguros otorguen...
ARTÍCULO 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con...
ARTÍCULO 130.- El importe de los préstamos con garantía de...
ARTÍCULO 131.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones...
ARTÍCULO 132.- Las Instituciones de Seguros podrán realizar operaciones de...
ARTÍCULO 133.- Las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo...
ARTÍCULO 134.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos...
ARTÍCULO 135.- Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las...
ARTÍCULO 136.- En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones...
ARTÍCULO 137.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Seguros...
ARTÍCULO 138.- En la realización de operaciones mediante las cuales...
ARTÍCULO 139.- Las operaciones de administración a que se refieren...
ARTÍCULO 140.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere...
ARTÍCULO 141.- En las operaciones de mandato, comisión o administración,...
ARTÍCULO 142.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán celebrar operaciones...
ARTÍCULO 143.- Las operaciones a que se refieren las fracciones...
ARTÍCULO 144.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizar las...
ARTÍCULO 145.- Las Instituciones de Fianzas autorizadas para practicar las...
ARTÍCULO 146.- En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero,...
ARTÍCULO 147.- Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas...
ARTÍCULO 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión,...
ARTÍCULO 149.- Las Instituciones de Fianzas deberán invertir las reservas...
ARTÍCULO 150.- Las inversiones de los recursos que respalden las...
ARTÍCULO 151.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos...
ARTÍCULO 152.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará...
ARTÍCULO 153.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones...
ARTÍCULO 154.- Los créditos que las Instituciones de Fianzas otorguen...
ARTÍCULO 155.- Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con...
ARTÍCULO 156.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones...
ARTÍCULO 157.- Las Instituciones de Fianzas podrán realizar operaciones de...
ARTÍCULO 158.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos...
ARTÍCULO 159.- Las Instituciones de Fianzas se sujetarán a las...
ARTÍCULO 160.- En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones...
ARTÍCULO 161.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Fianzas...
ARTÍCULO 162.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere...
ARTÍCULO 163.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán celebrar operaciones...
ARTÍCULO 164.- Las operaciones a que se refieren las fracciones...
ARTÍCULO 165.- Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en...
ARTÍCULO 166.- Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante...
ARTÍCULO 167.- Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación...
ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están...
ARTÍCULO 169.- No se requerirá recabar la garantía de recuperación...
ARTÍCULO 170.- Las fianzas de fidelidad y las que se...
ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin...
ARTÍCULO 172.- Para los efectos de esta Ley, se entiende...
ARTÍCULO 173.- Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las...
ARTÍCULO 174.- Cuando la Institución se hubiere obligado por tiempo...
ARTÍCULO 175.- Presentada la reclamación a la Institución dentro del...
ARTÍCULO 176.- En las fianzas que garanticen obligaciones de hacer...
ARTÍCULO 177.- El pago hecho por una Institución en virtud...
ARTÍCULO 178.- Las Instituciones no gozan de los beneficios de...
ARTÍCULO 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor...
ARTÍCULO 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las...
ARTÍCULO 181.- En los casos de reafianzamiento, cada una de...
ARTÍCULO 182.- La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general,...
ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por...
ARTÍCULO 184.- La garantía que consista en prenda, sólo podrá...
ARTÍCULO 185.- La prenda consistente en dinero en efectivo o...
ARTÍCULO 186.- La garantía que consista en hipoteca, únicamente podrá...
ARTÍCULO 187.- El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando...
ARTÍCULO 188.- La garantía que consista en obligación solidaria o...
ARTÍCULO 189.- El contratante del seguro de caución, fiado, obligado...
ARTÍCULO 190.- Los informes que las Instituciones obtengan respecto a...
ARTÍCULO 191.- En caso de haberse constituido prenda a favor...
ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en...
ARTÍCULO 193.- En los casos de seguros de caución o...
ARTÍCULO 194.- Las Instituciones deberán dar aviso a la Comisión,...
ARTÍCULO 195.- Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y...
ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con...
ARTÍCULO 197.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa...
ARTÍCULO 198.- La Comisión y la Comisión Nacional para la...
ARTÍCULO 199.- Las Instituciones podrán intercambiar información en términos de...
ARTÍCULO 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad,...
ARTÍCULO 201.- Los productos de seguros mediante los cuales las...
ARTÍCULO 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al...
ARTÍCULO 203.- El procedimiento y requisitos para el registro a...
ARTÍCULO 204.- Los productos de seguros señalados en el segundo...
ARTÍCULO 205.- Si la Comisión, como resultado de las labores...
ARTÍCULO 206.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones de...
ARTÍCULO 207.- Las Instituciones de Seguros deberán enviar al domicilio...
ARTÍCULO 208.- Con el propósito de fortalecer la cultura del...
ARTÍCULO 209.- La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con...
ARTÍCULO 210.- Las Instituciones sólo podrán ofrecer al público las...
ARTÍCULO 211.- La documentación contractual y las notas técnicas quedarán...
ARTÍCULO 212.- Si la Comisión, como resultado de las labores...
ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan...
ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación...
ARTÍCULO 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en...
ARTÍCULO 216.- Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes...
ARTÍCULO 217.- Las reservas técnicas a que se refiere el...
ARTÍCULO 218.- Las Instituciones de Seguros constituirán y valuarán las...
ARTÍCULO 219.- Para la constitución y valuación de las reservas...
ARTÍCULO 220.- Las Instituciones de Fianzas deberán constituir las siguientes...
ARTÍCULO 221.- Las reservas técnicas a que se refiere el...
ARTÍCULO 222.- Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las...
ARTÍCULO 223.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta...
ARTÍCULO 224.- Las Instituciones constituirán, valuarán y registrarán las reservas...
ARTÍCULO 225.- La valuación de las reservas técnicas de las...
ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las...
ARTÍCULO 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en...
ARTÍCULO 228.- Como resultado del ejercicio de sus facultades de...
ARTÍCULO 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que...
ARTÍCULO 230.- La estimación de los importes recuperables procedentes de...
ARTÍCULO 231.- Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus...
ARTÍCULO 232.- Sin perjuicio de mantener los activos e inversiones...
ARTÍCULO 233.- Las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de...
ARTÍCULO 234.- Tratándose de los seguros a los que se...
ARTÍCULO 235.- El cálculo del requerimiento de capital de solvencia...
ARTÍCULO 236.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 237.- Las Instituciones podrán emplear un modelo interno para...
ARTÍCULO 238.- La utilización de un modelo interno o de...
ARTÍCULO 239.- Las Instituciones que cuenten con la autorización de...
ARTÍCULO 240.- Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la...
ARTÍCULO 241.- Las Instituciones deberán contar, en todo momento, con...
ARTÍCULO 242.- En las disposiciones de carácter general previstas en...
ARTÍCULO 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán...
ARTÍCULO 244.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...
ARTÍCULO 245.- Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una...
ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que...
ARTÍCULO 247.- Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus...
ARTÍCULO 248.- Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera...
ARTÍCULO 249.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo...
ARTÍCULO 250.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...
ARTÍCULO 251.- Las Instituciones, en los términos que establezca la...
ARTÍCULO 252.- Cuando las inversiones y demás activos que, en...
ARTÍCULO 253.- Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus...
ARTÍCULO 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y...
ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 256.- Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos...
ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro...
ARTÍCULO 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con...
ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones...
ARTÍCULO 260.- Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las...
ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los...
ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de...
ARTÍCULO 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 264.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...
ARTÍCULO 265.- Las Instituciones podrán invertir, directa o indirectamente, en...
ARTÍCULO 266.- Las Instituciones podrán contar con activos destinados exclusivamente...
ARTÍCULO 267.- Las Instituciones podrán invertir en títulos representativos del...
ARTÍCULO 268.- Las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo, según...
ARTÍCULO 269.- La contratación de los servicios a que se...
ARTÍCULO 270.- La cesión de la cartera de una Institución...
ARTÍCULO 271.- Para la fusión de dos o más Instituciones...
ARTÍCULO 272.- Para la escisión de una Institución, se requerirá...
ARTÍCULO 273.- Cuando a juicio de la Comisión, la naturaleza...
ARTÍCULO 274.- Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los...
ARTÍCULO 275.- Las Instituciones de Seguros autorizadas en los términos...