ARTÍCULO 441.- La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios de fianzas y acreedores por reafianzamientos, se fijará en proporción al monto de las prestaciones monetarias a cargo de la Institución de Fianzas por haberse hecho exigibles las obligaciones que asumió en las pólizas de fianza o en los contratos de reafianzamiento.
Estas cuotas se determinarán en moneda nacional a la fecha en que se hayan hecho exigibles las obligaciones de que se trate.
El liquidador administrativo será responsable de realizar todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas