ARTÍCULO 245.- Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una prueba de solvencia dinámica, cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de la Institución de que se trate para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán efectuar la prueba de solvencia dinámica a que se refiere este artículo, así como la forma y términos en que las mismas deberán reportar sus resultados.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas