TÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 90.- Para los efectos de la presente Ley, se...
ARTÍCULO 91.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...
ARTÍCULO 92.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...
ARTÍCULO 93.- Para el ejercicio de la actividad de agente...
ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros...
ARTÍCULO 95.- Los agentes de seguros y los agentes de...
ARTÍCULO 96.- Los agentes de seguros y los agentes de...
ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de...
ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán...
ARTÍCULO 99.- Los agentes de seguros y los agentes de...
ARTÍCULO 100.- Cuando un agente de seguros o un agente...
ARTÍCULO 101.- Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación...
ARTÍCULO 102.- En los seguros que se formalicen a través...
ARTÍCULO 103.- La operación de las personas morales a que...
ARTÍCULO 104.- Las Instituciones de Seguros serán responsables de los...
ARTÍCULO 105.- Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes...
ARTÍCULO 106.- En la realización de operaciones de reaseguro o...
ARTÍCULO 107.- Para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren...
ARTÍCULO 108.- La Comisión podrá autorizar el establecimiento en la...
ARTÍCULO 109.- Para los efectos de esta Ley, se considera...
ARTÍCULO 110.- El ajustador de seguros podrá tener el carácter...
ARTÍCULO 111.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán designar como...
ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos...
ARTÍCULO 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto...
ARTÍCULO 114.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto...
ARTÍCULO 115.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras podrán, en términos...
ARTÍCULO 116.- La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en...
ARTÍCULO 117.- La Comisión tendrá facultades para: I. Vetar las...