ARTÍCULO 449.- La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá contener lo siguiente:
I. La declaración de apertura en etapa de quiebra, y
II. La orden al síndico, según corresponda, de:
a) Gestionar la cesión de cartera de seguros, reaseguros y reafianzamientos de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o
b) Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas