TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
ARTÍCULO 366.- La Comisión es un órgano desconcentrado de la...
ARTÍCULO 367.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades,...
ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará...
ARTÍCULO 369.- Corresponderá a la Junta de Gobierno: I. Aprobar...
ARTÍCULO 370.- La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará...
ARTÍCULO 371.- El titular de la Secretaría nombrará al Presidente...
ARTÍCULO 372.- Serán facultades y obligaciones del Presidente de la...
ARTÍCULO 373.- El Presidente ejercerá las facultades que le otorga...
ARTÍCULO 374.- En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en...
ARTÍCULO 375.- Los servidores públicos de la Comisión deberán cumplir...
ARTÍCULO 376.- Los servidores públicos de la Comisión tendrán prohibido...
ARTÍCULO 377.- La Secretaría y la Comisión prestarán los servicios...
ARTÍCULO 378.- La Secretaría y la Comisión, los integrantes de...
ARTÍCULO 379.- Los actos que lleven a cabo la Secretaría...
ARTÍCULO 380.- La Comisión podrá proporcionar a la Secretaría, al...
ARTÍCULO 381.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de...
ARTÍCULO 382.- La inspección y vigilancia de las Instituciones y...
ARTÍCULO 383.- La Comisión, como resultado de sus facultades de...
ARTÍCULO 384.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el...
ARTÍCULO 385.- Las visitas de inspección que la Comisión efectúe...
ARTÍCULO 386.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...
ARTÍCULO 387.- Cuando en el ejercicio de la función de...
ARTÍCULO 388.- La vigilancia que efectúe la Comisión se llevará...
ARTÍCULO 389.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...
ARTÍCULO 390.- En el ejercicio de sus funciones de inspección...
ARTÍCULO 391.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y...
ARTÍCULO 392.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...