ARTÍCULO 357.- En materia de activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros, las Sociedades Mutualistas deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 266 de esta Ley.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas