ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de las Instituciones, la Comisión solicitará a la Institución de que se trate que proceda a adecuar, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, la nota técnica a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas.
Si en dicho plazo, a juicio de la Comisión, no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica de que se trate, revocará el registro respectivo.
SECCIÓN III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas