ARTÍCULO 453.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de esta Ley. Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.
La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 441 de esta Ley.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas