ARTÍCULO 312.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera y técnica de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, podrá: establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos y actuarios independientes; determinar los elementos mínimos que deberán contener los dictámenes y otros informes de los auditores externos y actuarios independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichas personas en las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las Instituciones y Sociedades Mutualistas que auditen, o con empresas relacionadas.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas