ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por el Presidente de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidentes nombrados por éste, y nueve vocales conforme a lo siguiente:
I. Cuatro vocales designados por la Secretaría;
II. Un vocal designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Un vocal designado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Un vocal designado por el Banco de México, y
V. Dos vocales independientes.
Por cada vocal propietario se nombrará un suplente, quien en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Los vocales a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, deberán ocupar, cuando menos, el cargo de director general de la Administración Pública Federal o su equivalente. Los vocales independientes a que se refiere la fracción V de este precepto, así como sus suplentes, serán designados por la Secretaría y no podrán ser servidores públicos.
Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 371 de la presente Ley, no podrán fungir como vocales, propietarios o suplentes, de la Junta de Gobierno de la Comisión: las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna Institución de Seguros, por una Institución de Fianzas o por una Sociedad Mutualista, así como por cualquiera otra de las personas o entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión; o las personas que funjan como auditores externos o actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de alguna Institución o Sociedad Mutualista, o quienes actúen como expertos independientes que opinen sobre los modelos internos de una Institución.
La Junta de Gobierno de la Comisión podrá constituir comités con fines específicos, los cuales se integrarán y funcionarán de conformidad con las normas que, en su caso, determine la propia Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno de la Comisión, a propuesta del Presidente, nombrará un secretario y un prosecretario de actas, quienes deberán ser servidores públicos de la Comisión.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas