ARTÍCULO 475.- Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por comisión de otras infracciones o delitos, ni la revocación de la autorización otorgada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas