ARTÍCULO 392.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas conforme a esta Ley a la inspección y vigilancia de la Comisión, deberán cubrir las cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables. Las cuotas correspondientes a los servicios de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas