Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Instituciones de Seguros...

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y...

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:...

ARTÍCULO 3.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar,...

ARTÍCULO 4.- En lo no previsto en esta Ley o...

ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos...

ARTÍCULO 6.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca...

ARTÍCULO 7.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes...

ARTÍCULO 8.- En los trámites a que se refieren los...

ARTÍCULO 9.- Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites...

ARTÍCULO 10.- A las disposiciones a que se refieren el...

ARTÍCULO 11.- Para organizarse y operar como Institución o Sociedad...

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo...

ARTÍCULO 13.- Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento, fianza, reafianzamiento, afianzamiento,...

ARTÍCULO 14.- No podrán inscribirse en el Registro Público de...

ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean...

ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo...

ARTÍCULO 17.- Los contratos de seguro de caución y de...

ARTÍCULO 18.- Al admitir los seguros de caución y las...

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 19.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las...

ARTÍCULO 20.- Se prohíbe a toda persona física o moral...

ARTÍCULO 21.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: I.          Seguros...

ARTÍCULO 22.- En los siguientes casos, la Comisión podrá exceptuar...

ARTÍCULO 23.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o...

ARTÍCULO 24.- Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto...

ARTÍCULO 25.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como...

ARTÍCULO 26.- Una misma Institución de Seguros o Sociedad Mutualista...

ARTÍCULO 27.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de...

ARTÍCULO 28.- Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos...

ARTÍCULO 29.- Los seguros colectivos, populares y de grupo o...

ARTÍCULO 30.- Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas...

ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 32.- Esta Ley se aplicará a las Instituciones de...

ARTÍCULO 33.- Se prohíbe a toda persona física o moral...

ARTÍCULO 34.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para...

ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o...

ARTÍCULO 36.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como...

ARTÍCULO 37.- Cuando alguno de los subramos de fianzas a...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 38.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente...

ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25...

ARTÍCULO 40.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente...

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 41.- Las solicitudes de autorización para organizarse, operar y...

ARTÍCULO 42.- Las Instituciones de Fianzas, que soliciten autorización para...

ARTÍCULO 43.- Cuando no se presente el instrumento público en...

ARTÍCULO 44.- Una vez que se haya hecho la notificación...

ARTÍCULO 45.- La solicitud que presente una Institución para modificar...

ARTÍCULO 46.- Los dictámenes a que se refieren los artículos...

ARTÍCULO 47.- Para el inicio de las operaciones que les...

ARTÍCULO 48.- Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas...

ARTÍCULO 49.- El capital mínimo pagado con el que deberán...

ARTÍCULO 50.- En las Instituciones: I.          No podrán participar en...

ARTÍCULO 51.- Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de...

ARTÍCULO 52.- Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones,...

ARTÍCULO 53.- Podrá estipularse que la duración de la sociedad...

ARTÍCULO 54.- Todas las asambleas y sesiones del consejo de...

ARTÍCULO 55.- La administración de las Instituciones estará encomendada a...

ARTÍCULO 56.- Los nombramientos de consejeros de las Instituciones se...

ARTÍCULO 57.- Los consejeros independientes, así como los miembros del...

ARTÍCULO 58.- El nombramiento de director general de las Instituciones,...

ARTÍCULO 59.- Las designaciones de consejeros de las instituciones nacionales...

ARTÍCULO 60.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de...

ARTÍCULO 61.- Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las...

ARTÍCULO 62.- Las Instituciones realizarán su objeto social por medio...

ARTÍCULO 63.- Los poderes que las Instituciones otorguen, no requerirán...

ARTÍCULO 64.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 65.- De sus utilidades netas, las Instituciones separarán, por...

ARTÍCULO 66.- Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a...

ARTÍCULO 67.- La fusión de dos o más Instituciones, así...

ARTÍCULO 68.- La liquidación administrativa o convencional de las Instituciones...

ARTÍCULO 69.- Las Instituciones deberán disponer de un sistema eficaz...

ARTÍCULO 70.- El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones...

ARTÍCULO 71.- Para efectos de lo previsto en el artículo...

ARTÍCULO 72.- Las Instituciones deberán contar con un comité de...

ARTÍCULO 73.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 74.- Las Filiales se regirán por lo previsto en...

ARTÍCULO 75.- Para organizarse y operar como Filial se requiere...

ARTÍCULO 76.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus...

ARTÍCULO 77.- Para invertir en el capital social de una...

ARTÍCULO 78.- La solicitud de autorización para organizarse y operar...

ARTÍCULO 79.- El capital social de las Filiales estará integrado...

ARTÍCULO 80.- Las acciones Serie “E” representativas del capital social...

ARTÍCULO 81.- La Comisión, con aprobación de su Junta de...

ARTÍCULO 82.- El consejo de administración de las Filiales estará...

ARTÍCULO 83.- Se exceptúa a los directores generales de las...

ARTÍCULO 84.- El órgano de vigilancia de las Filiales estará...

ARTÍCULO 85.- Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 86.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o...

ARTÍCULO 87.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o...

ARTÍCULO 88.- Los accionistas de las Instituciones a que se...

ARTÍCULO 89.- El consejo de administración de las Instituciones, o...

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 90.- Para los efectos de la presente Ley, se...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 91.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...

ARTÍCULO 92.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...

ARTÍCULO 93.- Para el ejercicio de la actividad de agente...

ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros...

ARTÍCULO 95.- Los agentes de seguros y los agentes de...

ARTÍCULO 96.- Los agentes de seguros y los agentes de...

ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de...

ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán...

ARTÍCULO 99.- Los agentes de seguros y los agentes de...

ARTÍCULO 100.- Cuando un agente de seguros o un agente...

ARTÍCULO 101.- Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación...

ARTÍCULO 102.- En los seguros que se formalicen a través...

ARTÍCULO 103.- La operación de las personas morales a que...

ARTÍCULO 104.- Las Instituciones de Seguros serán responsables de los...

ARTÍCULO 105.- Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 106.- En la realización de operaciones de reaseguro o...

ARTÍCULO 107.- Para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren...

ARTÍCULO 108.- La Comisión podrá autorizar el establecimiento en la...

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 109.- Para los efectos de esta Ley, se considera...

ARTÍCULO 110.- El ajustador de seguros podrá tener el carácter...

ARTÍCULO 111.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán designar como...

ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos...

ARTÍCULO 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto...

CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 114.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto...

ARTÍCULO 115.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras podrán, en términos...

ARTÍCULO 116.- La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en...

ARTÍCULO 117.- La Comisión tendrá facultades para: I.          Vetar las...

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 118.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán realizar las...

ARTÍCULO 119.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar las...

ARTÍCULO 120.- En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero,...

ARTÍCULO 121.- Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas...

ARTÍCULO 122.- Los recursos que cubran la Base de Inversión,...

ARTÍCULO 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas...

ARTÍCULO 124.- Las inversiones de los recursos que respalden las...

ARTÍCULO 125.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos...

ARTÍCULO 126.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará...

ARTÍCULO 127.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones...

ARTÍCULO 128.- Los créditos que las Instituciones de Seguros otorguen...

ARTÍCULO 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con...

ARTÍCULO 130.- El importe de los préstamos con garantía de...

ARTÍCULO 131.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones...

ARTÍCULO 132.- Las Instituciones de Seguros podrán realizar operaciones de...

ARTÍCULO 133.- Las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo...

ARTÍCULO 134.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos...

ARTÍCULO 135.- Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las...

ARTÍCULO 136.- En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones...

ARTÍCULO 137.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Seguros...

ARTÍCULO 138.- En la realización de operaciones mediante las cuales...

ARTÍCULO 139.- Las operaciones de administración a que se refieren...

ARTÍCULO 140.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere...

ARTÍCULO 141.- En las operaciones de mandato, comisión o administración,...

ARTÍCULO 142.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán celebrar operaciones...

ARTÍCULO 143.- Las operaciones a que se refieren las fracciones...

ARTÍCULO 144.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizar las...

ARTÍCULO 145.- Las Instituciones de Fianzas autorizadas para practicar las...

ARTÍCULO 146.- En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero,...

ARTÍCULO 147.- Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas...

ARTÍCULO 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión,...

ARTÍCULO 149.- Las Instituciones de Fianzas deberán invertir las reservas...

ARTÍCULO 150.- Las inversiones de los recursos que respalden las...

ARTÍCULO 151.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos...

ARTÍCULO 152.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará...

ARTÍCULO 153.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones...

ARTÍCULO 154.- Los créditos que las Instituciones de Fianzas otorguen...

ARTÍCULO 155.- Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con...

ARTÍCULO 156.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones...

ARTÍCULO 157.- Las Instituciones de Fianzas podrán realizar operaciones de...

ARTÍCULO 158.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos...

ARTÍCULO 159.- Las Instituciones de Fianzas se sujetarán a las...

ARTÍCULO 160.- En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones...

ARTÍCULO 161.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Fianzas...

ARTÍCULO 162.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere...

ARTÍCULO 163.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán celebrar operaciones...

ARTÍCULO 164.- Las operaciones a que se refieren las fracciones...

ARTÍCULO 165.- Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en...

ARTÍCULO 166.- Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante...

ARTÍCULO 167.- Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación...

ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están...

ARTÍCULO 169.- No se requerirá recabar la garantía de recuperación...

ARTÍCULO 170.- Las fianzas de fidelidad y las que se...

ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin...

ARTÍCULO 172.- Para los efectos de esta Ley, se entiende...

ARTÍCULO 173.- Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las...

ARTÍCULO 174.- Cuando la Institución se hubiere obligado por tiempo...

ARTÍCULO 175.- Presentada la reclamación a la Institución dentro del...

ARTÍCULO 176.- En las fianzas que garanticen obligaciones de hacer...

ARTÍCULO 177.- El pago hecho por una Institución en virtud...

ARTÍCULO 178.- Las Instituciones no gozan de los beneficios de...

ARTÍCULO 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor...

ARTÍCULO 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las...

ARTÍCULO 181.- En los casos de reafianzamiento, cada una de...

ARTÍCULO 182.- La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general,...

ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por...

ARTÍCULO 184.- La garantía que consista en prenda, sólo podrá...

ARTÍCULO 185.- La prenda consistente en dinero en efectivo o...

ARTÍCULO 186.- La garantía que consista en hipoteca, únicamente podrá...

ARTÍCULO 187.- El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando...

ARTÍCULO 188.- La garantía que consista en obligación solidaria o...

ARTÍCULO 189.- El contratante del seguro de caución, fiado, obligado...

ARTÍCULO 190.- Los informes que las Instituciones obtengan respecto a...

ARTÍCULO 191.- En caso de haberse constituido prenda a favor...

ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en...

ARTÍCULO 193.- En los casos de seguros de caución o...

ARTÍCULO 194.- Las Instituciones deberán dar aviso a la Comisión,...

ARTÍCULO 195.- Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y...

ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con...

ARTÍCULO 197.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa...

ARTÍCULO 198.- La Comisión y la Comisión Nacional para la...

ARTÍCULO 199.- Las Instituciones podrán intercambiar información en términos de...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad,...

ARTÍCULO 201.- Los productos de seguros mediante los cuales las...

ARTÍCULO 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al...

ARTÍCULO 203.- El procedimiento y requisitos para el registro a...

ARTÍCULO 204.- Los productos de seguros señalados en el segundo...

ARTÍCULO 205.- Si la Comisión, como resultado de las labores...

ARTÍCULO 206.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones de...

ARTÍCULO 207.- Las Instituciones de Seguros deberán enviar al domicilio...

ARTÍCULO 208.- Con el propósito de fortalecer la cultura del...

ARTÍCULO 209.- La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con...

ARTÍCULO 210.- Las Instituciones sólo podrán ofrecer al público las...

ARTÍCULO 211.- La documentación contractual y las notas técnicas quedarán...

ARTÍCULO 212.- Si la Comisión, como resultado de las labores...

ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan...

ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación...

ARTÍCULO 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 216.- Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes...

ARTÍCULO 217.- Las reservas técnicas a que se refiere el...

ARTÍCULO 218.- Las Instituciones de Seguros constituirán y valuarán las...

ARTÍCULO 219.- Para la constitución y valuación de las reservas...

ARTÍCULO 220.- Las Instituciones de Fianzas deberán constituir las siguientes...

ARTÍCULO 221.- Las reservas técnicas a que se refiere el...

ARTÍCULO 222.- Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las...

ARTÍCULO 223.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta...

ARTÍCULO 224.- Las Instituciones constituirán, valuarán y registrarán las reservas...

ARTÍCULO 225.- La valuación de las reservas técnicas de las...

ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las...

ARTÍCULO 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en...

ARTÍCULO 228.- Como resultado del ejercicio de sus facultades de...

ARTÍCULO 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que...

ARTÍCULO 230.- La estimación de los importes recuperables procedentes de...

ARTÍCULO 231.- Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus...

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 232.- Sin perjuicio de mantener los activos e inversiones...

ARTÍCULO 233.- Las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de...

ARTÍCULO 234.- Tratándose de los seguros a los que se...

ARTÍCULO 235.- El cálculo del requerimiento de capital de solvencia...

ARTÍCULO 236.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 237.- Las Instituciones podrán emplear un modelo interno para...

ARTÍCULO 238.- La utilización de un modelo interno o de...

ARTÍCULO 239.- Las Instituciones que cuenten con la autorización de...

ARTÍCULO 240.- Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la...

CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 241.- Las Instituciones deberán contar, en todo momento, con...

ARTÍCULO 242.- En las disposiciones de carácter general previstas en...

ARTÍCULO 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán...

ARTÍCULO 244.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 245.- Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una...

ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que...

CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 247.- Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus...

ARTÍCULO 248.- Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera...

ARTÍCULO 249.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo...

ARTÍCULO 250.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

ARTÍCULO 251.- Las Instituciones, en los términos que establezca la...

ARTÍCULO 252.- Cuando las inversiones y demás activos que, en...

ARTÍCULO 253.- Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus...

ARTÍCULO 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y...

ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

CAPÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 256.- Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos...

ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro...

ARTÍCULO 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con...

ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones...

ARTÍCULO 260.- Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las...

ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los...

ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de...

ARTÍCULO 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 264.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

CAPÍTULO NOVENO

ARTÍCULO 265.- Las Instituciones podrán invertir, directa o indirectamente, en...

ARTÍCULO 266.- Las Instituciones podrán contar con activos destinados exclusivamente...

ARTÍCULO 267.- Las Instituciones podrán invertir en títulos representativos del...

ARTÍCULO 268.- Las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo, según...

ARTÍCULO 269.- La contratación de los servicios a que se...

CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 270.- La cesión de la cartera de una Institución...

ARTÍCULO 271.- Para la fusión de dos o más Instituciones...

ARTÍCULO 272.- Para la escisión de una Institución, se requerirá...

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

ARTÍCULO 273.- Cuando a juicio de la Comisión, la naturaleza...

ARTÍCULO 274.- Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los...

ARTÍCULO 275.- Las Instituciones de Seguros autorizadas en los términos...

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con...

ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la...

ARTÍCULO 278.- Los seguros de caución que las Instituciones de...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 279.- Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones...

ARTÍCULO 280.- Los juicios contra las Instituciones se substanciarán conforme...

ARTÍCULO 281.- Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales,...

ARTÍCULO 282.- Las fianzas que las Instituciones otorguen a favor...

ARTÍCULO 283.- Si una Institución no cumple con las obligaciones...

ARTÍCULO 284.- Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado,...

ARTÍCULO 285.- Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado,...

ARTÍCULO 286.- Al practicarse el embargo en el juicio ejecutivo...

ARTÍCULO 287.- Las Instituciones podrán constituirse en parte y, en...

ARTÍCULO 288.- Las Instituciones y el solicitante, fiado, obligado solidario...

ARTÍCULO 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 290.- En el caso de los seguros de caución,...

ARTÍCULO 291.- Los seguros de caución y las fianzas otorgadas...

ARTÍCULO 292.- En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial...

ARTÍCULO 293.- Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los...

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 294.- A las Instituciones de Seguros les estará prohibido:...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 295.- A las Instituciones de Fianzas les estará prohibido:...

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 296.- La estimación máxima de los activos y la...

ARTÍCULO 297.- Todo acto, contrato o documento que importe obligación...

ARTÍCULO 298.- Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta...

ARTÍCULO 299.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar...

ARTÍCULO 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas...

ARTÍCULO 301.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias...

ARTÍCULO 302.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo...

ARTÍCULO 303.- Los libros de contabilidad y los registros a...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 304.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...

ARTÍCULO 305.- Tanto la presentación como la publicación de los...

ARTÍCULO 306.- Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar...

ARTÍCULO 307.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a...

ARTÍCULO 308.- Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición...

ARTÍCULO 309.- Las Instituciones podrán pagar los dividendos decretados por...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 310.- Los estados financieros anuales de las Instituciones y...

ARTÍCULO 311.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán obtener el...

ARTÍCULO 312.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...

ARTÍCULO 313.- El registro de los auditores externos independientes que...

ARTÍCULO 314.- La Comisión contará con facultades de inspección y...

ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que...

ARTÍCULO 316.- Los auditores externos independientes que suscriban el dictamen...

ARTÍCULO 317.- Los auditores externos independientes que dictaminen los estados...

ARTÍCULO 318.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa...

ARTÍCULO 319.- Las personas a que se refiere el artículo...

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 320.- La Comisión, con independencia de las sanciones que...

ARTÍCULO 321.- Cuando la Comisión determine, como resultado de sus...

ARTÍCULO 322.- Las Instituciones, por conducto de su director general...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 323.- La Comisión podrá ordenar a la Institución de...

ARTÍCULO 324.- En cualquiera de los casos señalados en el...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 325.- Con independencia de lo señalado en los artículos...

ARTÍCULO 326.- La intervención con carácter de gerencia a que...

ARTÍCULO 327.- El interventor gerente tendrá todas las facultades que...

ARTÍCULO 328.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor...

ARTÍCULO 329.- Desde el momento de la intervención con carácter...

ARTÍCULO 330.- La intervención con carácter de gerencia se practicará...

ARTÍCULO 331.- Cuando la Comisión, con el acuerdo de su...

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 332.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 333.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 334.- Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una...

ARTÍCULO 335.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar...

ARTÍCULO 337.- Las Sociedades Mutualistas autorizadas en los términos de...

ARTÍCULO 338.- Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no...

ARTÍCULO 339.- Los gastos de establecimiento y primera organización de...

ARTÍCULO 340.- Cuando una Sociedad Mutualista practique varias de las...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 341.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones...

ARTÍCULO 342.- La actividad de las Sociedades Mutualistas, estará sujeta...

ARTÍCULO 343.- En materia de establecimiento, cambio de ubicación y...

ARTÍCULO 344.- En lo relativo al cierre y suspensión de...

ARTÍCULO 345.- En materia de publicidad, será aplicable a las...

ARTÍCULO 346.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo...

ARTÍCULO 347.- En materia de productos de seguros, será aplicable...

ARTÍCULO 348.- En la celebración de las operaciones y la...

ARTÍCULO 349.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar...

ARTÍCULO 350.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar...

ARTÍCULO 351.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes...

ARTÍCULO 352.- Las Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los...

ARTÍCULO 353.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir un fondo de...

ARTÍCULO 354.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

ARTÍCULO 355.- Las Sociedades Mutualistas deberán invertir los recursos que...

ARTÍCULO 356.- Cualquier remanente que se produzca a la expiración...

ARTÍCULO 357.- En materia de activos destinados exclusivamente a la...

ARTÍCULO 358.- En lo relativo a la inversión en títulos...

ARTÍCULO 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto...

ARTÍCULO 360.- La cesión de la cartera de una Sociedad...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 361.- A las Sociedades Mutualistas les estará prohibido: I....

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 362.- Lo dispuesto en los artículos 320 a 324...

ARTÍCULO 363.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 364.- Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una...

ARTÍCULO 365.- Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto...

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 366.- La Comisión es un órgano desconcentrado de la...

ARTÍCULO 367.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades,...

ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará...

ARTÍCULO 369.- Corresponderá a la Junta de Gobierno: I.          Aprobar...

ARTÍCULO 370.- La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará...

ARTÍCULO 371.- El titular de la Secretaría nombrará al Presidente...

ARTÍCULO 372.- Serán facultades y obligaciones del Presidente de la...

ARTÍCULO 373.- El Presidente ejercerá las facultades que le otorga...

ARTÍCULO 374.- En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en...

ARTÍCULO 375.- Los servidores públicos de la Comisión deberán cumplir...

ARTÍCULO 376.- Los servidores públicos de la Comisión tendrán prohibido...

ARTÍCULO 377.- La Secretaría y la Comisión prestarán los servicios...

ARTÍCULO 378.- La Secretaría y la Comisión, los integrantes de...

ARTÍCULO 379.- Los actos que lleven a cabo la Secretaría...

ARTÍCULO 380.- La Comisión podrá proporcionar a la Secretaría, al...

ARTÍCULO 381.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 382.- La inspección y vigilancia de las Instituciones y...

ARTÍCULO 383.- La Comisión, como resultado de sus facultades de...

ARTÍCULO 384.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el...

ARTÍCULO 385.- Las visitas de inspección que la Comisión efectúe...

ARTÍCULO 386.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...

ARTÍCULO 387.- Cuando en el ejercicio de la función de...

ARTÍCULO 388.- La vigilancia que efectúe la Comisión se llevará...

ARTÍCULO 389.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...

ARTÍCULO 390.- En el ejercicio de sus funciones de inspección...

ARTÍCULO 391.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y...

ARTÍCULO 392.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 393.- Los procedimientos de liquidación administrativa son de orden...

ARTÍCULO 394.- La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado...

ARTÍCULO 395.- El liquidador administrativo designado entrará en funciones a...

ARTÍCULO 396.- La liquidación administrativa estará a cargo de un...

ARTÍCULO 397.- Las faltas temporales de los liquidadores administrativos, serán...

ARTÍCULO 398.- El proyecto que el liquidador administrativo elabore para...

ARTÍCULO 399.- Los liquidadores administrativos que se designen de acuerdo...

ARTÍCULO 400.- Una vez que la Institución o Sociedad Mutualista...

ARTÍCULO 401.- A partir de la fecha en que una...

ARTÍCULO 402.- El liquidador administrativo establecerá los términos y condiciones...

ARTÍCULO 403.- Deberán compensarse y serán exigibles en los términos...

ARTÍCULO 404.- Los bienes que se encuentren en poder de...

ARTÍCULO 405.- Los pagos o cesiones de cartera que se...

ARTÍCULO 406.- El liquidador administrativo no será responsable por los...

ARTÍCULO 407.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado...

ARTÍCULO 408.- El liquidador administrativo deberá constituir una reserva con...

ARTÍCULO 409.- Las reservas constituidas con cargo a recursos líquidos...

ARTÍCULO 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones...

ARTÍCULO 411.- Los procedimientos de administración y enajenación de bienes...

ARTÍCULO 412.- Los procedimientos y términos generales en que se...

ARTÍCULO 413.- La enajenación de los bienes se llevará a...

ARTÍCULO 414.- En todo proceso de enajenación de bienes, deberá...

ARTÍCULO 415.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de...

ARTÍCULO 416.- Las bases que regulen los procedimientos de subasta...

ARTÍCULO 417.- Todas las propuestas que se realicen en un...

ARTÍCULO 418.- En ningún caso los servidores públicos de la...

ARTÍCULO 419.- En cualquier proceso de subasta o licitación, una...

ARTÍCULO 420.- Podrá enajenarse cualquier bien mediante un procedimiento distinto...

ARTÍCULO 421.- Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de...

ARTÍCULO 422.- La enajenación de los bienes podrá llevarse a...

ARTÍCULO 423.- Las enajenaciones de carteras de créditos de las...

ARTÍCULO 424.- El enajenante no responderá por los vicios ocultos...

ARTÍCULO 425.- El liquidador administrativo no será responsable del deterioro...

ARTÍCULO 426.- Al concluir la liquidación, el liquidador administrativo publicará...

ARTÍCULO 427.- Una vez efectuados los pagos a que se...

ARTÍCULO 428.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones...

ARTÍCULO 429.- Cuando concluya el proceso de liquidación y aún...

ARTÍCULO 430.- Cuando el liquidador administrativo encuentre que existe imposibilidad...

ARTÍCULO 431.- La Comisión ejercerá la función de supervisión de...

ARTÍCULO 432.- La liquidación administrativa de una Institución de Seguros...

ARTÍCULO 433.- El liquidador administrativo deberá llevar a cabo el...

ARTÍCULO 434.- La cuota de liquidación correspondiente a los acreedores...

ARTÍCULO 435.- Si las obligaciones de la Institución de Seguros...

ARTÍCULO 436.- El liquidador administrativo, para realizar el pago de...

ARTÍCULO 437.- Desde que se declare la revocación de la...

ARTÍCULO 438.- Los bienes recibidos en garantía por la Institución...

ARTÍCULO 439.- En el caso de liquidación administrativa, los acreedores...

ARTÍCULO 440.- El liquidador administrativo deberá llevar a cabo el...

ARTÍCULO 441.- La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios...

ARTÍCULO 442.- El liquidador administrativo, para realizar el pago de...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 443.- La asamblea general de accionistas o de mutualizados...

ARTÍCULO 444.- Para llevar a cabo la liquidación de las...

ARTÍCULO 445.- En todo lo no previsto por los artículos...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 446.- El concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades...

ARTÍCULO 447.- La declaración del concurso mercantil de las Instituciones...

ARTÍCULO 448.- Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas...

ARTÍCULO 449.- La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá...

ARTÍCULO 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación,...

ARTÍCULO 451.- La fecha de retroacción se fijará a partir...

ARTÍCULO 452.- En el concurso mercantil de una Institución de...

ARTÍCULO 453.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por...

ARTÍCULO 454.- Si las obligaciones de la Institución de Seguros...

ARTÍCULO 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de...

ARTÍCULO 456.- Los bienes recibidos en garantía por la Institución...

ARTÍCULO 457.- En el caso de concurso mercantil, los acreedores...

ARTÍCULO 458.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por...

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 459.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección...

ARTÍCULO 460.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el...

ARTÍCULO 461.- Las notificaciones de visitas de investigación y la...

ARTÍCULO 462.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas...

ARTÍCULO 463.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el...

ARTÍCULO 464.- En el supuesto de que la persona encargada...

ARTÍCULO 465.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado...

ARTÍCULO 466.- En el supuesto de que el día y...

ARTÍCULO 467.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el...

ARTÍCULO 468.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de...

ARTÍCULO 469.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a...

ARTÍCULO 470.- Para los efectos de esta Ley se tendrá...

ARTÍCULO 471.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 472.- Los servidores públicos de la Secretaría y de...

ARTÍCULO 473.- Las medidas de apremio establecidas en las fracciones...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 474.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención...

ARTÍCULO 475.- Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la...

ARTÍCULO 476.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión...

ARTÍCULO 477.- Las multas por las infracciones a esta Ley,...

ARTÍCULO 478.- Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión...

ARTÍCULO 479.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones...

ARTÍCULO 480.- La Comisión, para determinar si la infracción administrativa...

ARTÍCULO 481.- Las multas que la Comisión imponga deberán ser...

ARTÍCULO 482.- La facultad de la Comisión para imponer las...

ARTÍCULO 483.- Las multas y amonestaciones a que se refiere...

ARTÍCULO 484.- En contra de las sanciones que imponga la...

ARTÍCULO 485.- Las infracciones a esta Ley, a las disposiciones...

ARTÍCULO 486.- Las infracciones que consistan en la existencia de...

ARTÍCULO 487.- Las infracciones a esta Ley, así como a...

ARTÍCULO 488.- Las siguientes infracciones a esta Ley, a las...

ARTÍCULO 489.- La infracción a preceptos de esta Ley, a...

ARTÍCULO 490.- Las sanciones que se impongan en términos de...

ARTÍCULO 491.- En protección del interés público, la Comisión divulgará...

ARTÍCULO 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los...

ARTÍCULO 493.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán intercambiar información...

ARTÍCULO 494.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en...

ARTÍCULO 495.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en...

ARTÍCULO 496.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en...

ARTÍCULO 497.- Se impondrá pena de prisión de uno a...

ARTÍCULO 498.- Se sancionará con prisión de tres meses a...

ARTÍCULO 499.- Se sancionará con prisión de tres meses a...

ARTÍCULO 500.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones...

ARTÍCULO 501.- Se impondrá pena de prisión de uno a...

ARTÍCULO 502.- Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u...

ARTÍCULO 503.- A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados...

ARTÍCULO 504.- Serán sancionados con prisión de dos a siete...

ARTÍCULO 505.- Se impondrá pena de prisión de uno a...

ARTÍCULO 506.- Se impondrá pena de prisión de uno a...

ARTÍCULO 507.- Se sancionará con prisión de tres a quince...

ARTÍCULO 508.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión...

ARTÍCULO 509.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán...

ARTÍCULO 510.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán...

ARTÍCULO SEGUNDO.- ………. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará...