ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Instituciones de Seguros...
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y...
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:...
ARTÍCULO 3.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar,...
ARTÍCULO 4.- En lo no previsto en esta Ley o...
ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos...
ARTÍCULO 6.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca...
ARTÍCULO 8.- En los trámites a que se refieren los...
ARTÍCULO 9.- Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites...
ARTÍCULO 10.- A las disposiciones a que se refieren el...
ARTÍCULO 11.- Para organizarse y operar como Institución o Sociedad...
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo...
ARTÍCULO 14.- No podrán inscribirse en el Registro Público de...
ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean...
ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo...
ARTÍCULO 17.- Los contratos de seguro de caución y de...
ARTÍCULO 18.- Al admitir los seguros de caución y las...
ARTÍCULO 19.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las...
ARTÍCULO 20.- Se prohíbe a toda persona física o moral...
ARTÍCULO 21.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: I. Seguros...
ARTÍCULO 22.- En los siguientes casos, la Comisión podrá exceptuar...
ARTÍCULO 23.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o...
ARTÍCULO 24.- Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto...
ARTÍCULO 25.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como...
ARTÍCULO 26.- Una misma Institución de Seguros o Sociedad Mutualista...
ARTÍCULO 27.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de...
ARTÍCULO 28.- Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos...
ARTÍCULO 29.- Los seguros colectivos, populares y de grupo o...
ARTÍCULO 30.- Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas...
ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento...
ARTÍCULO 32.- Esta Ley se aplicará a las Instituciones de...
ARTÍCULO 33.- Se prohíbe a toda persona física o moral...
ARTÍCULO 34.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para...
ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o...
ARTÍCULO 36.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como...
ARTÍCULO 37.- Cuando alguno de los subramos de fianzas a...
ARTÍCULO 38.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente...
ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25...
ARTÍCULO 40.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente...
ARTÍCULO 41.- Las solicitudes de autorización para organizarse, operar y...
ARTÍCULO 42.- Las Instituciones de Fianzas, que soliciten autorización para...
ARTÍCULO 43.- Cuando no se presente el instrumento público en...
ARTÍCULO 44.- Una vez que se haya hecho la notificación...
ARTÍCULO 45.- La solicitud que presente una Institución para modificar...
ARTÍCULO 46.- Los dictámenes a que se refieren los artículos...
ARTÍCULO 47.- Para el inicio de las operaciones que les...
ARTÍCULO 48.- Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas...
ARTÍCULO 49.- El capital mínimo pagado con el que deberán...
ARTÍCULO 50.- En las Instituciones: I. No podrán participar en...
ARTÍCULO 51.- Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de...
ARTÍCULO 52.- Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones,...
ARTÍCULO 53.- Podrá estipularse que la duración de la sociedad...
ARTÍCULO 54.- Todas las asambleas y sesiones del consejo de...
ARTÍCULO 55.- La administración de las Instituciones estará encomendada a...
ARTÍCULO 56.- Los nombramientos de consejeros de las Instituciones se...
ARTÍCULO 57.- Los consejeros independientes, así como los miembros del...
ARTÍCULO 58.- El nombramiento de director general de las Instituciones,...
ARTÍCULO 59.- Las designaciones de consejeros de las instituciones nacionales...
ARTÍCULO 60.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de...
ARTÍCULO 61.- Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las...
ARTÍCULO 62.- Las Instituciones realizarán su objeto social por medio...
ARTÍCULO 63.- Los poderes que las Instituciones otorguen, no requerirán...
ARTÍCULO 64.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 65.- De sus utilidades netas, las Instituciones separarán, por...
ARTÍCULO 66.- Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a...
ARTÍCULO 67.- La fusión de dos o más Instituciones, así...
ARTÍCULO 68.- La liquidación administrativa o convencional de las Instituciones...
ARTÍCULO 69.- Las Instituciones deberán disponer de un sistema eficaz...
ARTÍCULO 70.- El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones...
ARTÍCULO 71.- Para efectos de lo previsto en el artículo...
ARTÍCULO 72.- Las Instituciones deberán contar con un comité de...
ARTÍCULO 73.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el...
ARTÍCULO 74.- Las Filiales se regirán por lo previsto en...
ARTÍCULO 75.- Para organizarse y operar como Filial se requiere...
ARTÍCULO 76.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus...
ARTÍCULO 77.- Para invertir en el capital social de una...
ARTÍCULO 78.- La solicitud de autorización para organizarse y operar...
ARTÍCULO 79.- El capital social de las Filiales estará integrado...
ARTÍCULO 80.- Las acciones Serie “E” representativas del capital social...
ARTÍCULO 81.- La Comisión, con aprobación de su Junta de...
ARTÍCULO 82.- El consejo de administración de las Filiales estará...
ARTÍCULO 83.- Se exceptúa a los directores generales de las...
ARTÍCULO 84.- El órgano de vigilancia de las Filiales estará...
ARTÍCULO 85.- Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas...
ARTÍCULO 86.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o...
ARTÍCULO 87.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o...
ARTÍCULO 88.- Los accionistas de las Instituciones a que se...
ARTÍCULO 89.- El consejo de administración de las Instituciones, o...
ARTÍCULO 90.- Para los efectos de la presente Ley, se...
ARTÍCULO 91.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...
ARTÍCULO 92.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...
ARTÍCULO 93.- Para el ejercicio de la actividad de agente...
ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros...
ARTÍCULO 95.- Los agentes de seguros y los agentes de...
ARTÍCULO 96.- Los agentes de seguros y los agentes de...
ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de...
ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán...
ARTÍCULO 99.- Los agentes de seguros y los agentes de...
ARTÍCULO 100.- Cuando un agente de seguros o un agente...
ARTÍCULO 101.- Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación...
ARTÍCULO 102.- En los seguros que se formalicen a través...
ARTÍCULO 103.- La operación de las personas morales a que...
ARTÍCULO 104.- Las Instituciones de Seguros serán responsables de los...
ARTÍCULO 105.- Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes...
ARTÍCULO 106.- En la realización de operaciones de reaseguro o...
ARTÍCULO 107.- Para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren...
ARTÍCULO 108.- La Comisión podrá autorizar el establecimiento en la...
ARTÍCULO 109.- Para los efectos de esta Ley, se considera...
ARTÍCULO 110.- El ajustador de seguros podrá tener el carácter...
ARTÍCULO 111.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán designar como...
ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos...
ARTÍCULO 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto...
ARTÍCULO 114.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto...
ARTÍCULO 115.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras podrán, en términos...
ARTÍCULO 116.- La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en...
ARTÍCULO 117.- La Comisión tendrá facultades para: I. Vetar las...
ARTÍCULO 118.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán realizar las...
ARTÍCULO 119.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar las...
ARTÍCULO 120.- En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero,...
ARTÍCULO 121.- Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas...
ARTÍCULO 122.- Los recursos que cubran la Base de Inversión,...
ARTÍCULO 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas...
ARTÍCULO 124.- Las inversiones de los recursos que respalden las...
ARTÍCULO 125.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos...
ARTÍCULO 126.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará...
ARTÍCULO 127.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones...
ARTÍCULO 128.- Los créditos que las Instituciones de Seguros otorguen...
ARTÍCULO 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con...
ARTÍCULO 130.- El importe de los préstamos con garantía de...
ARTÍCULO 131.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones...
ARTÍCULO 132.- Las Instituciones de Seguros podrán realizar operaciones de...
ARTÍCULO 133.- Las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo...
ARTÍCULO 134.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos...
ARTÍCULO 135.- Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las...
ARTÍCULO 136.- En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones...
ARTÍCULO 137.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Seguros...
ARTÍCULO 138.- En la realización de operaciones mediante las cuales...
ARTÍCULO 139.- Las operaciones de administración a que se refieren...
ARTÍCULO 140.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere...
ARTÍCULO 141.- En las operaciones de mandato, comisión o administración,...
ARTÍCULO 142.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán celebrar operaciones...
ARTÍCULO 143.- Las operaciones a que se refieren las fracciones...
ARTÍCULO 144.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizar las...
ARTÍCULO 145.- Las Instituciones de Fianzas autorizadas para practicar las...
ARTÍCULO 146.- En la realización de operaciones de Reaseguro Financiero,...
ARTÍCULO 147.- Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas...
ARTÍCULO 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión,...
ARTÍCULO 149.- Las Instituciones de Fianzas deberán invertir las reservas...
ARTÍCULO 150.- Las inversiones de los recursos que respalden las...
ARTÍCULO 151.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos...
ARTÍCULO 152.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará...
ARTÍCULO 153.- Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones...
ARTÍCULO 154.- Los créditos que las Instituciones de Fianzas otorguen...
ARTÍCULO 155.- Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con...
ARTÍCULO 156.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones...
ARTÍCULO 157.- Las Instituciones de Fianzas podrán realizar operaciones de...
ARTÍCULO 158.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos...
ARTÍCULO 159.- Las Instituciones de Fianzas se sujetarán a las...
ARTÍCULO 160.- En la emisión de obligaciones subordinadas, las Instituciones...
ARTÍCULO 161.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Fianzas...
ARTÍCULO 162.- Las operaciones de fideicomiso a que se refiere...
ARTÍCULO 163.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán celebrar operaciones...
ARTÍCULO 164.- Las operaciones a que se refieren las fracciones...
ARTÍCULO 165.- Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en...
ARTÍCULO 166.- Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante...
ARTÍCULO 167.- Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación...
ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están...
ARTÍCULO 169.- No se requerirá recabar la garantía de recuperación...
ARTÍCULO 170.- Las fianzas de fidelidad y las que se...
ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin...
ARTÍCULO 172.- Para los efectos de esta Ley, se entiende...
ARTÍCULO 173.- Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las...
ARTÍCULO 174.- Cuando la Institución se hubiere obligado por tiempo...
ARTÍCULO 175.- Presentada la reclamación a la Institución dentro del...
ARTÍCULO 176.- En las fianzas que garanticen obligaciones de hacer...
ARTÍCULO 177.- El pago hecho por una Institución en virtud...
ARTÍCULO 178.- Las Instituciones no gozan de los beneficios de...
ARTÍCULO 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor...
ARTÍCULO 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las...
ARTÍCULO 181.- En los casos de reafianzamiento, cada una de...
ARTÍCULO 182.- La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general,...
ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por...
ARTÍCULO 184.- La garantía que consista en prenda, sólo podrá...
ARTÍCULO 185.- La prenda consistente en dinero en efectivo o...
ARTÍCULO 186.- La garantía que consista en hipoteca, únicamente podrá...
ARTÍCULO 187.- El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando...
ARTÍCULO 188.- La garantía que consista en obligación solidaria o...
ARTÍCULO 189.- El contratante del seguro de caución, fiado, obligado...
ARTÍCULO 190.- Los informes que las Instituciones obtengan respecto a...
ARTÍCULO 191.- En caso de haberse constituido prenda a favor...
ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en...
ARTÍCULO 193.- En los casos de seguros de caución o...
ARTÍCULO 194.- Las Instituciones deberán dar aviso a la Comisión,...
ARTÍCULO 195.- Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y...
ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con...
ARTÍCULO 197.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa...
ARTÍCULO 198.- La Comisión y la Comisión Nacional para la...
ARTÍCULO 199.- Las Instituciones podrán intercambiar información en términos de...
ARTÍCULO 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad,...
ARTÍCULO 201.- Los productos de seguros mediante los cuales las...
ARTÍCULO 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al...
ARTÍCULO 203.- El procedimiento y requisitos para el registro a...
ARTÍCULO 204.- Los productos de seguros señalados en el segundo...
ARTÍCULO 205.- Si la Comisión, como resultado de las labores...
ARTÍCULO 206.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones de...
ARTÍCULO 207.- Las Instituciones de Seguros deberán enviar al domicilio...
ARTÍCULO 208.- Con el propósito de fortalecer la cultura del...
ARTÍCULO 209.- La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con...
ARTÍCULO 210.- Las Instituciones sólo podrán ofrecer al público las...
ARTÍCULO 211.- La documentación contractual y las notas técnicas quedarán...
ARTÍCULO 212.- Si la Comisión, como resultado de las labores...
ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan...
ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación...
ARTÍCULO 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en...
ARTÍCULO 216.- Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes...
ARTÍCULO 217.- Las reservas técnicas a que se refiere el...
ARTÍCULO 218.- Las Instituciones de Seguros constituirán y valuarán las...
ARTÍCULO 219.- Para la constitución y valuación de las reservas...
ARTÍCULO 220.- Las Instituciones de Fianzas deberán constituir las siguientes...
ARTÍCULO 221.- Las reservas técnicas a que se refiere el...
ARTÍCULO 222.- Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las...
ARTÍCULO 223.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta...
ARTÍCULO 224.- Las Instituciones constituirán, valuarán y registrarán las reservas...
ARTÍCULO 225.- La valuación de las reservas técnicas de las...
ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las...
ARTÍCULO 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en...
ARTÍCULO 228.- Como resultado del ejercicio de sus facultades de...
ARTÍCULO 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que...
ARTÍCULO 230.- La estimación de los importes recuperables procedentes de...
ARTÍCULO 231.- Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus...
ARTÍCULO 232.- Sin perjuicio de mantener los activos e inversiones...
ARTÍCULO 233.- Las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de...
ARTÍCULO 234.- Tratándose de los seguros a los que se...
ARTÍCULO 235.- El cálculo del requerimiento de capital de solvencia...
ARTÍCULO 236.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 237.- Las Instituciones podrán emplear un modelo interno para...
ARTÍCULO 238.- La utilización de un modelo interno o de...
ARTÍCULO 239.- Las Instituciones que cuenten con la autorización de...
ARTÍCULO 240.- Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la...
ARTÍCULO 241.- Las Instituciones deberán contar, en todo momento, con...
ARTÍCULO 242.- En las disposiciones de carácter general previstas en...
ARTÍCULO 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán...
ARTÍCULO 244.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...
ARTÍCULO 245.- Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una...
ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que...
ARTÍCULO 247.- Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus...
ARTÍCULO 248.- Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera...
ARTÍCULO 249.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo...
ARTÍCULO 250.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...
ARTÍCULO 251.- Las Instituciones, en los términos que establezca la...
ARTÍCULO 252.- Cuando las inversiones y demás activos que, en...
ARTÍCULO 253.- Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus...
ARTÍCULO 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y...
ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 256.- Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos...
ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro...
ARTÍCULO 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con...
ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones...
ARTÍCULO 260.- Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las...
ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los...
ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de...
ARTÍCULO 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 264.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...
ARTÍCULO 265.- Las Instituciones podrán invertir, directa o indirectamente, en...
ARTÍCULO 266.- Las Instituciones podrán contar con activos destinados exclusivamente...
ARTÍCULO 267.- Las Instituciones podrán invertir en títulos representativos del...
ARTÍCULO 268.- Las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo, según...
ARTÍCULO 269.- La contratación de los servicios a que se...
ARTÍCULO 270.- La cesión de la cartera de una Institución...
ARTÍCULO 271.- Para la fusión de dos o más Instituciones...
ARTÍCULO 272.- Para la escisión de una Institución, se requerirá...
ARTÍCULO 273.- Cuando a juicio de la Comisión, la naturaleza...
ARTÍCULO 274.- Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los...
ARTÍCULO 275.- Las Instituciones de Seguros autorizadas en los términos...
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con...
ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la...
ARTÍCULO 278.- Los seguros de caución que las Instituciones de...
ARTÍCULO 279.- Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones...
ARTÍCULO 280.- Los juicios contra las Instituciones se substanciarán conforme...
ARTÍCULO 281.- Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales,...
ARTÍCULO 282.- Las fianzas que las Instituciones otorguen a favor...
ARTÍCULO 283.- Si una Institución no cumple con las obligaciones...
ARTÍCULO 284.- Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado,...
ARTÍCULO 285.- Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado,...
ARTÍCULO 286.- Al practicarse el embargo en el juicio ejecutivo...
ARTÍCULO 287.- Las Instituciones podrán constituirse en parte y, en...
ARTÍCULO 288.- Las Instituciones y el solicitante, fiado, obligado solidario...
ARTÍCULO 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo...
ARTÍCULO 290.- En el caso de los seguros de caución,...
ARTÍCULO 291.- Los seguros de caución y las fianzas otorgadas...
ARTÍCULO 292.- En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial...
ARTÍCULO 293.- Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los...
ARTÍCULO 294.- A las Instituciones de Seguros les estará prohibido:...
ARTÍCULO 295.- A las Instituciones de Fianzas les estará prohibido:...
ARTÍCULO 296.- La estimación máxima de los activos y la...
ARTÍCULO 297.- Todo acto, contrato o documento que importe obligación...
ARTÍCULO 298.- Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta...
ARTÍCULO 299.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar...
ARTÍCULO 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas...
ARTÍCULO 301.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias...
ARTÍCULO 302.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo...
ARTÍCULO 303.- Los libros de contabilidad y los registros a...
ARTÍCULO 304.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...
ARTÍCULO 305.- Tanto la presentación como la publicación de los...
ARTÍCULO 306.- Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar...
ARTÍCULO 307.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a...
ARTÍCULO 308.- Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición...
ARTÍCULO 309.- Las Instituciones podrán pagar los dividendos decretados por...
ARTÍCULO 310.- Los estados financieros anuales de las Instituciones y...
ARTÍCULO 311.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán obtener el...
ARTÍCULO 312.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...
ARTÍCULO 313.- El registro de los auditores externos independientes que...
ARTÍCULO 314.- La Comisión contará con facultades de inspección y...
ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que...
ARTÍCULO 316.- Los auditores externos independientes que suscriban el dictamen...
ARTÍCULO 317.- Los auditores externos independientes que dictaminen los estados...
ARTÍCULO 318.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa...
ARTÍCULO 319.- Las personas a que se refiere el artículo...
ARTÍCULO 320.- La Comisión, con independencia de las sanciones que...
ARTÍCULO 321.- Cuando la Comisión determine, como resultado de sus...
ARTÍCULO 322.- Las Instituciones, por conducto de su director general...
ARTÍCULO 323.- La Comisión podrá ordenar a la Institución de...
ARTÍCULO 324.- En cualquiera de los casos señalados en el...
ARTÍCULO 325.- Con independencia de lo señalado en los artículos...
ARTÍCULO 326.- La intervención con carácter de gerencia a que...
ARTÍCULO 327.- El interventor gerente tendrá todas las facultades que...
ARTÍCULO 328.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor...
ARTÍCULO 329.- Desde el momento de la intervención con carácter...
ARTÍCULO 330.- La intervención con carácter de gerencia se practicará...
ARTÍCULO 331.- Cuando la Comisión, con el acuerdo de su...
ARTÍCULO 332.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 333.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 334.- Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una...
ARTÍCULO 335.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar...
ARTÍCULO 337.- Las Sociedades Mutualistas autorizadas en los términos de...
ARTÍCULO 338.- Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no...
ARTÍCULO 339.- Los gastos de establecimiento y primera organización de...
ARTÍCULO 340.- Cuando una Sociedad Mutualista practique varias de las...
ARTÍCULO 341.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones...
ARTÍCULO 342.- La actividad de las Sociedades Mutualistas, estará sujeta...
ARTÍCULO 343.- En materia de establecimiento, cambio de ubicación y...
ARTÍCULO 344.- En lo relativo al cierre y suspensión de...
ARTÍCULO 345.- En materia de publicidad, será aplicable a las...
ARTÍCULO 346.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo...
ARTÍCULO 347.- En materia de productos de seguros, será aplicable...
ARTÍCULO 348.- En la celebración de las operaciones y la...
ARTÍCULO 349.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar...
ARTÍCULO 350.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar...
ARTÍCULO 351.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes...
ARTÍCULO 352.- Las Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los...
ARTÍCULO 353.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir un fondo de...
ARTÍCULO 354.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...
ARTÍCULO 355.- Las Sociedades Mutualistas deberán invertir los recursos que...
ARTÍCULO 356.- Cualquier remanente que se produzca a la expiración...
ARTÍCULO 357.- En materia de activos destinados exclusivamente a la...
ARTÍCULO 358.- En lo relativo a la inversión en títulos...
ARTÍCULO 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto...
ARTÍCULO 360.- La cesión de la cartera de una Sociedad...
ARTÍCULO 361.- A las Sociedades Mutualistas les estará prohibido: I....
ARTÍCULO 362.- Lo dispuesto en los artículos 320 a 324...
ARTÍCULO 363.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...
ARTÍCULO 364.- Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una...
ARTÍCULO 365.- Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto...
ARTÍCULO 366.- La Comisión es un órgano desconcentrado de la...
ARTÍCULO 367.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades,...
ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará...
ARTÍCULO 369.- Corresponderá a la Junta de Gobierno: I. Aprobar...
ARTÍCULO 370.- La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará...
ARTÍCULO 371.- El titular de la Secretaría nombrará al Presidente...
ARTÍCULO 372.- Serán facultades y obligaciones del Presidente de la...
ARTÍCULO 373.- El Presidente ejercerá las facultades que le otorga...
ARTÍCULO 374.- En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en...
ARTÍCULO 375.- Los servidores públicos de la Comisión deberán cumplir...
ARTÍCULO 376.- Los servidores públicos de la Comisión tendrán prohibido...
ARTÍCULO 377.- La Secretaría y la Comisión prestarán los servicios...
ARTÍCULO 378.- La Secretaría y la Comisión, los integrantes de...
ARTÍCULO 379.- Los actos que lleven a cabo la Secretaría...
ARTÍCULO 380.- La Comisión podrá proporcionar a la Secretaría, al...
ARTÍCULO 381.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de...
ARTÍCULO 382.- La inspección y vigilancia de las Instituciones y...
ARTÍCULO 383.- La Comisión, como resultado de sus facultades de...
ARTÍCULO 384.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el...
ARTÍCULO 385.- Las visitas de inspección que la Comisión efectúe...
ARTÍCULO 386.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...
ARTÍCULO 387.- Cuando en el ejercicio de la función de...
ARTÍCULO 388.- La vigilancia que efectúe la Comisión se llevará...
ARTÍCULO 389.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...
ARTÍCULO 390.- En el ejercicio de sus funciones de inspección...
ARTÍCULO 391.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y...
ARTÍCULO 392.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las...
ARTÍCULO 393.- Los procedimientos de liquidación administrativa son de orden...
ARTÍCULO 394.- La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado...
ARTÍCULO 395.- El liquidador administrativo designado entrará en funciones a...
ARTÍCULO 396.- La liquidación administrativa estará a cargo de un...
ARTÍCULO 397.- Las faltas temporales de los liquidadores administrativos, serán...
ARTÍCULO 398.- El proyecto que el liquidador administrativo elabore para...
ARTÍCULO 399.- Los liquidadores administrativos que se designen de acuerdo...
ARTÍCULO 400.- Una vez que la Institución o Sociedad Mutualista...
ARTÍCULO 401.- A partir de la fecha en que una...
ARTÍCULO 402.- El liquidador administrativo establecerá los términos y condiciones...
ARTÍCULO 403.- Deberán compensarse y serán exigibles en los términos...
ARTÍCULO 404.- Los bienes que se encuentren en poder de...
ARTÍCULO 405.- Los pagos o cesiones de cartera que se...
ARTÍCULO 406.- El liquidador administrativo no será responsable por los...
ARTÍCULO 407.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado...
ARTÍCULO 408.- El liquidador administrativo deberá constituir una reserva con...
ARTÍCULO 409.- Las reservas constituidas con cargo a recursos líquidos...
ARTÍCULO 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones...
ARTÍCULO 411.- Los procedimientos de administración y enajenación de bienes...
ARTÍCULO 412.- Los procedimientos y términos generales en que se...
ARTÍCULO 413.- La enajenación de los bienes se llevará a...
ARTÍCULO 414.- En todo proceso de enajenación de bienes, deberá...
ARTÍCULO 415.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de...
ARTÍCULO 416.- Las bases que regulen los procedimientos de subasta...
ARTÍCULO 417.- Todas las propuestas que se realicen en un...
ARTÍCULO 418.- En ningún caso los servidores públicos de la...
ARTÍCULO 419.- En cualquier proceso de subasta o licitación, una...
ARTÍCULO 420.- Podrá enajenarse cualquier bien mediante un procedimiento distinto...
ARTÍCULO 421.- Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de...
ARTÍCULO 422.- La enajenación de los bienes podrá llevarse a...
ARTÍCULO 423.- Las enajenaciones de carteras de créditos de las...
ARTÍCULO 424.- El enajenante no responderá por los vicios ocultos...
ARTÍCULO 425.- El liquidador administrativo no será responsable del deterioro...
ARTÍCULO 426.- Al concluir la liquidación, el liquidador administrativo publicará...
ARTÍCULO 427.- Una vez efectuados los pagos a que se...
ARTÍCULO 428.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones...
ARTÍCULO 429.- Cuando concluya el proceso de liquidación y aún...
ARTÍCULO 430.- Cuando el liquidador administrativo encuentre que existe imposibilidad...
ARTÍCULO 431.- La Comisión ejercerá la función de supervisión de...
ARTÍCULO 432.- La liquidación administrativa de una Institución de Seguros...
ARTÍCULO 433.- El liquidador administrativo deberá llevar a cabo el...
ARTÍCULO 434.- La cuota de liquidación correspondiente a los acreedores...
ARTÍCULO 435.- Si las obligaciones de la Institución de Seguros...
ARTÍCULO 436.- El liquidador administrativo, para realizar el pago de...
ARTÍCULO 437.- Desde que se declare la revocación de la...
ARTÍCULO 438.- Los bienes recibidos en garantía por la Institución...
ARTÍCULO 439.- En el caso de liquidación administrativa, los acreedores...
ARTÍCULO 440.- El liquidador administrativo deberá llevar a cabo el...
ARTÍCULO 441.- La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios...
ARTÍCULO 442.- El liquidador administrativo, para realizar el pago de...
ARTÍCULO 443.- La asamblea general de accionistas o de mutualizados...
ARTÍCULO 444.- Para llevar a cabo la liquidación de las...
ARTÍCULO 445.- En todo lo no previsto por los artículos...
ARTÍCULO 446.- El concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades...
ARTÍCULO 447.- La declaración del concurso mercantil de las Instituciones...
ARTÍCULO 448.- Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas...
ARTÍCULO 449.- La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá...
ARTÍCULO 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación,...
ARTÍCULO 451.- La fecha de retroacción se fijará a partir...
ARTÍCULO 452.- En el concurso mercantil de una Institución de...
ARTÍCULO 453.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por...
ARTÍCULO 454.- Si las obligaciones de la Institución de Seguros...
ARTÍCULO 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de...
ARTÍCULO 456.- Los bienes recibidos en garantía por la Institución...
ARTÍCULO 457.- En el caso de concurso mercantil, los acreedores...
ARTÍCULO 458.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por...
ARTÍCULO 459.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección...
ARTÍCULO 460.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el...
ARTÍCULO 461.- Las notificaciones de visitas de investigación y la...
ARTÍCULO 462.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas...
ARTÍCULO 463.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el...
ARTÍCULO 464.- En el supuesto de que la persona encargada...
ARTÍCULO 465.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado...
ARTÍCULO 466.- En el supuesto de que el día y...
ARTÍCULO 467.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el...
ARTÍCULO 468.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de...
ARTÍCULO 469.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a...
ARTÍCULO 470.- Para los efectos de esta Ley se tendrá...
ARTÍCULO 471.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo...
ARTÍCULO 472.- Los servidores públicos de la Secretaría y de...
ARTÍCULO 473.- Las medidas de apremio establecidas en las fracciones...
ARTÍCULO 474.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención...
ARTÍCULO 475.- Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la...
ARTÍCULO 476.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión...
ARTÍCULO 477.- Las multas por las infracciones a esta Ley,...
ARTÍCULO 478.- Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión...
ARTÍCULO 479.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones...
ARTÍCULO 480.- La Comisión, para determinar si la infracción administrativa...
ARTÍCULO 481.- Las multas que la Comisión imponga deberán ser...
ARTÍCULO 482.- La facultad de la Comisión para imponer las...
ARTÍCULO 483.- Las multas y amonestaciones a que se refiere...
ARTÍCULO 484.- En contra de las sanciones que imponga la...
ARTÍCULO 485.- Las infracciones a esta Ley, a las disposiciones...
ARTÍCULO 486.- Las infracciones que consistan en la existencia de...
ARTÍCULO 487.- Las infracciones a esta Ley, así como a...
ARTÍCULO 488.- Las siguientes infracciones a esta Ley, a las...
ARTÍCULO 489.- La infracción a preceptos de esta Ley, a...
ARTÍCULO 490.- Las sanciones que se impongan en términos de...
ARTÍCULO 491.- En protección del interés público, la Comisión divulgará...
ARTÍCULO 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los...
ARTÍCULO 493.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán intercambiar información...
ARTÍCULO 494.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en...
ARTÍCULO 495.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en...
ARTÍCULO 496.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en...
ARTÍCULO 497.- Se impondrá pena de prisión de uno a...
ARTÍCULO 498.- Se sancionará con prisión de tres meses a...
ARTÍCULO 499.- Se sancionará con prisión de tres meses a...
ARTÍCULO 500.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones...
ARTÍCULO 501.- Se impondrá pena de prisión de uno a...
ARTÍCULO 502.- Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u...
ARTÍCULO 503.- A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados...
ARTÍCULO 504.- Serán sancionados con prisión de dos a siete...
ARTÍCULO 505.- Se impondrá pena de prisión de uno a...
ARTÍCULO 506.- Se impondrá pena de prisión de uno a...
ARTÍCULO 507.- Se sancionará con prisión de tres a quince...
ARTÍCULO 508.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión...
ARTÍCULO 509.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán...
ARTÍCULO 510.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán...
ARTÍCULO SEGUNDO.- ………. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará...