ARTÍCULO 489.- La infracción a preceptos de esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, y que no tenga una sanción específica señalada en esta Ley, será sancionada con multa de 200 a 5,000 Días de Salario.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas