ARTÍCULO 155.- Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Fianzas y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas