ARTÍCULO 45.- La solicitud que presente una Institución para modificar la autorización bajo la cual opere, a fin de cambiar o ampliar las operaciones o ramos, o bien los ramos o subramos, según corresponda, deberá cumplir en lo conducente los requisitos previstos en las fracciones I a V y VIII del artículo 41 de esta Ley, señalando los ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos. En este caso, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 47 de este ordenamiento.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas