ARTÍCULO 157.- Las Instituciones de Fianzas podrán realizar operaciones de préstamo de valores y reportos, en las que únicamente podrán actuar como reportadoras o prestamistas. Las operaciones de préstamo de valores y reportos que lleven a cabo las Instituciones de Fianzas, se realizarán de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Fianzas deberán cumplir en la realización de operaciones de préstamo de valores y reportos.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas