ARTÍCULO 443.- La asamblea general de accionistas o de mutualizados de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, podrán designar a su liquidador sólo en aquellos casos en que la revocación de su autorización derive de la solicitud a que se refieren los artículos 332, fracciones I y XI, 333, fracciones I y IX, y 363, fracciones I y VIII, de esta Ley, y siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
I. Tratándose de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista:
a) Que haya cedido sus carteras de contratos de seguro, reaseguros y reafianzamientos, o liquidado íntegramente sus pasivos por dichos contratos, y en su caso haya convenido la conclusión de sus deberes fiduciarios, de mandato, comisión o administración.
Cuando la Institución de Seguros se encuentre autorizada para otorgar fianzas, que no tenga a su cargo créditos ni responsabilidades por fianzas, y
b) Que su asamblea de accionistas o de mutualizados haya aprobado sus estados financieros, en los que ya no se encuentren registrados a cargo de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista obligaciones derivadas de contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, y sean presentados a la Comisión, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya sus opiniones relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.
Cuando la Institución de Seguros se encuentre autorizada para otorgar fianzas, que en sus estados financieros no se encuentren registrados a su cargo obligaciones derivadas de fianzas, o
II. Tratándose de una Institución de Fianzas:
a) Que no tenga a su cargo créditos ni responsabilidades por fianzas y reafianzamientos, y haya convenido la conclusión de sus deberes fiduciarios, y
b) Que su asamblea de accionistas haya aprobado sus estados financieros, en los que ya no se encuentren registrados a cargo de la Institución de Fianzas obligaciones derivadas de fianzas o reafianzamientos, y sean presentados a la Comisión, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya sus opiniones relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.
Structure Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas