TÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 19.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las...
ARTÍCULO 20.- Se prohíbe a toda persona física o moral...
ARTÍCULO 21.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: I. Seguros...
ARTÍCULO 22.- En los siguientes casos, la Comisión podrá exceptuar...
ARTÍCULO 23.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o...
ARTÍCULO 24.- Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto...
ARTÍCULO 25.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como...
ARTÍCULO 26.- Una misma Institución de Seguros o Sociedad Mutualista...
ARTÍCULO 27.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de...
ARTÍCULO 28.- Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos...
ARTÍCULO 29.- Los seguros colectivos, populares y de grupo o...
ARTÍCULO 30.- Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas...
ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento...
ARTÍCULO 32.- Esta Ley se aplicará a las Instituciones de...
ARTÍCULO 33.- Se prohíbe a toda persona física o moral...
ARTÍCULO 34.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para...
ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o...
ARTÍCULO 36.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como...
ARTÍCULO 37.- Cuando alguno de los subramos de fianzas a...
ARTÍCULO 38.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente...
ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25...
ARTÍCULO 40.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente...