Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 8

Artículo 8. Durante la tramitación de los juicios, la Presidenta o el Presidente de la Junta y las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial podrán ser sustituidos por una o un Auxiliar, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones de competencia, personalidad, nulidad de actuaciones, sustitución patronal, en el caso en que para continuar el trámite del juicio sea necesaria promoción de la trabajadora o del trabajador y ésta o éste no la haya efectuado y cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que se designe perito y en la que se ordene la práctica de diligencias a que se refiere el Artículo 913 de la Ley.