Artículo 51. La Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, estará a cargo de una o un Titular, con autonomía de gestión para investigar, tramitar y resolver sobre la responsabilidad de carácter administrativo que pudiera resultar de las quejas y denuncias presentadas en contra de las servidoras o los servidores públicos de la Junta, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, quien contará con las siguientes facultades:
I. Emitir las políticas, bases y lineamientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de las servidoras o servidores públicos de la Junta;
II. Coordinar la atención de quejas y denuncias que se presenten en contra de las servidoras o los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
III. Promover y verificar la instalación de módulos y buzones de orientación y recepción de quejas, denuncias y peticiones, incluso en medios electrónicos, para facilitar su presentación;
IV. Ordenar de oficio o a partir de una queja o denuncia, la práctica de las investigaciones de las conductas de las servidora o los servidores públicos de la Junta, que puedan implicar inobservancia de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
V. Ordenar que se cite, cuando lo estime necesario, al denunciante o al quejoso para la ratificación, bajo formal protesta de decir verdad, de la denuncia o la queja presentada en contra de servidoras o servidores públicos de la Junta y, en su caso, informar al denunciante el resultado de su queja o denuncia;
VI. Instruir el procedimiento previsto en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar, e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VII. Determinar, en su caso, la suspensión temporal de las presuntas o presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VIII. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan las servidoras públicas o servidores públicos de la Junta, en contra de las resoluciones emitidas por la Unidad;
IX. Realizar ante las diversas instancias jurisdiccionales, la defensa jurídica de las resoluciones que emita la Unidad, con la facultad de interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
X. Requerir a las Juntas Especiales y demás áreas de la Junta, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Formular a las unidades administrativas competentes de la Junta, los requerimientos de personal de apoyo necesarios, para desahogar las audiencias y diligencias inherentes a las quejas, denuncias y/o procedimientos de responsabilidad administrativa;
XII. Autorizar la expedición a las partes interesadas en los procedimientos administrativos de responsabilidad de copias certificadas de las constancias inherentes a tales procedimientos, previo pago de los derechos correspondientes;
XIII. Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos de los que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o en su defecto, instar a la Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos de la Junta, la formulación de querellas o denuncias a que haya lugar;
XIV. Presentar a la Presidenta o Presidente de la Junta, de manera mensual, un informe estadístico de los asuntos a su cargo;
XV. Las demás que le señale el Pleno, otras disposiciones legales y que correspondan al ámbito de su competencia.
XIV Bis. Integrar el Comité Técnico del Fondo,
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje