Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Actuaria o Actuario: Profesional Dictaminador de Servicios Especializados Actuario Judicial, o Actuario Judicial;
I Bis. Fondo: El Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal;
II. Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
III. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;
IV. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
V. Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VI. Presidenta o Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VII. Presidentas o Presidentes de Junta Especial: Las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y
VIII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje