Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 3

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Actuaria o Actuario: Profesional Dictaminador de Servicios Especializados Actuario Judicial, o Actuario Judicial;

I Bis. Fondo: El Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal;

II.         Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

III.        Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

IV.       Ley: La Ley Federal del Trabajo;

V.        Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

VI.       Presidenta o Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

VII.      Presidentas o Presidentes de Junta Especial: Las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y

VIII.     Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.