Artículo 19. Corresponde a la Secretaria General de Conciliación y Asuntos Individuales:
I. Auxiliar a la Presidenta o Presidente de la Junta en la organización, coordinación y evaluación de los asuntos individuales que se tramiten ante las Juntas Especiales;
II. Fomentar la prestación del servicio público de conciliación en los asuntos individuales, mediante mecanismos de cooperación con los diferentes organismos públicos o empresas privadas que ventilen sus conflictos en las Juntas Especiales;
III. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las diligencias y notificaciones, derivadas de los conflictos individuales;
IV. Supervisar la integración, funcionamiento y actualización del Registro de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo;
V. Coordinar la elaboración y publicación, incluso con el uso de medios electrónicos, de la convocatoria para formar parte del Registro a que se refiere la fracción anterior;
VI. Supervisar, por conducto de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, que las solicitudes, datos y documentos presentados por las o los aspirantes a formar parte del Registro y del Cuerpo de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo, cumplan con lo establecido en la Ley y en la convocatoria respectiva; así como solicitar, cuando lo estime procedente, informes a instituciones públicas y asociaciones, para comprobar la autenticidad de la documentación presentada;
VII. Determinar, en la convocatoria correspondiente, la vigencia del Registro de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo ante la Junta;
VIII. Coordinar, por conducto de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, el proceso de selección y designación de las o los peritos externos, en materias distintas a la especialidad en medicina del trabajo, para atender las solicitudes de peritajes formuladas por las distintas áreas de la Junta;
IX. Ordenar visitas de apoyo técnico, orientación, diagnóstico y evaluación de las Juntas Especiales;
X. Mantener actualizado el registro de firmas de las Presidentas o Presidentes de Junta Especial y de las Secretarias o Secretarios de Acuerdos para endoso de documentos, trámites internacionales y demás actuaciones correspondientes;
XI. Aprobar los estándares de productividad del personal jurídico de las Juntas Especiales, en los términos previstos en el reglamento correspondiente;
XII. Establecer las medidas pertinentes, de manera coordinada con las Presidentas o Presidentes de Junta Especial, para brindar apoyo en la tramitación de los asuntos individuales;
XIII. Coordinar la realización de reuniones regionales y nacionales de las Presidentas o Presidentes de Junta Especial;
XIV. Coordinar y supervisar la tramitación de los procedimientos de excusa y denuncias de impedimento de las o los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o Patrones ante las Juntas Especiales;
XV. Ordenar las diligencias de notificación que remita la Secretaría, derivadas de la tramitación de los procedimientos ante el Jurado de Responsabilidades, así como de las renuncias y designaciones de las o los Representantes señalados en la fracción anterior;
XVI. Ordenar las diligencias de notificación al personal jurídico y administrativo de la Junta, que solicite en apoyo la Secretaría;
XVII. Vigilar, conjuntamente con la Coordinación General de Administración, el cumplimiento de las observaciones que se formulen a las Juntas Especiales por los Órganos de Auditoría y Fiscalización y, de ser necesario, apoyarlas en su solventación;
XVIII. Auxiliar a la Presidenta o Presidente de la Junta en el cuidado del orden y disciplina en las Juntas Especiales, en las áreas comunes de Actuarias o Actuarios y Auxiliares Dictaminadoras o Dictaminadores, así como dar cuenta a la Presidenta o Presidente respecto de irregularidades que se observen, y proponer medidas de corrección;
XIX. Supervisar el cumplimiento de la atención de las solicitudes de las instancias competentes que requieran información relacionada con asuntos individuales y
XX. Dirigir la operación de la Oficialía de Partes de Asuntos Individuales.
De la Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje