Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 19

Artículo 19. Corresponde a la Secretaria General de Conciliación y Asuntos Individuales:

I.          Auxiliar a la Presidenta o Presidente de la Junta en la organización, coordinación y evaluación de los asuntos individuales que se tramiten ante las Juntas Especiales;

II.         Fomentar la prestación del servicio público de conciliación en los asuntos individuales, mediante mecanismos de cooperación con los diferentes organismos públicos o empresas privadas que ventilen sus conflictos en las Juntas Especiales;

III.        Coordinar y vigilar el cumplimiento de las diligencias y notificaciones, derivadas de los conflictos individuales;

IV.       Supervisar la integración, funcionamiento y actualización del Registro de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo;

V.        Coordinar la elaboración y publicación, incluso con el uso de medios electrónicos, de la convocatoria para formar parte del Registro a que se refiere la fracción anterior;

VI.       Supervisar, por conducto de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, que las solicitudes, datos y documentos presentados por las o los aspirantes a formar parte del Registro y del Cuerpo de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo, cumplan con lo establecido en la Ley y en la convocatoria respectiva; así como solicitar, cuando lo estime procedente, informes a instituciones públicas y asociaciones, para comprobar la autenticidad de la documentación presentada;

VII.      Determinar, en la convocatoria correspondiente, la vigencia del Registro de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo ante la Junta;

VIII.     Coordinar, por conducto de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, el proceso de selección y designación de las o los peritos externos, en materias distintas a la especialidad en medicina del trabajo, para atender las solicitudes de peritajes formuladas por las distintas áreas de la Junta;

IX.       Ordenar visitas de apoyo técnico, orientación, diagnóstico y evaluación de las Juntas Especiales;

X.        Mantener actualizado el registro de firmas de las Presidentas o Presidentes de Junta Especial y de las Secretarias o Secretarios de Acuerdos para endoso de documentos, trámites internacionales y demás actuaciones correspondientes;

XI.       Aprobar los estándares de productividad del personal jurídico de las Juntas Especiales, en los términos previstos en el reglamento correspondiente;

XII.      Establecer las medidas pertinentes, de manera coordinada con las Presidentas o Presidentes de Junta Especial, para brindar apoyo en la tramitación de los asuntos individuales;

XIII.     Coordinar la realización de reuniones regionales y nacionales de las Presidentas o Presidentes de Junta Especial;

XIV.    Coordinar y supervisar la tramitación de los procedimientos de excusa y denuncias de impedimento de las o los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o Patrones ante las Juntas Especiales;

XV.     Ordenar las diligencias de notificación que remita la Secretaría, derivadas de la tramitación de los procedimientos ante el Jurado de Responsabilidades, así como de las renuncias y designaciones de las o los Representantes señalados en la fracción anterior;

XVI.    Ordenar las diligencias de notificación al personal jurídico y administrativo de la Junta, que solicite en apoyo la Secretaría;

XVII.   Vigilar, conjuntamente con la Coordinación General de Administración, el cumplimiento de las observaciones que se formulen a las Juntas Especiales por los Órganos de Auditoría y Fiscalización y, de ser necesario, apoyarlas en su solventación;

XVIII.  Auxiliar a la Presidenta o Presidente de la Junta en el cuidado del orden y disciplina en las Juntas Especiales, en las áreas comunes de Actuarias o Actuarios y Auxiliares Dictaminadoras o Dictaminadores, así como dar cuenta a la Presidenta o Presidente respecto de irregularidades que se observen, y proponer medidas de corrección;

XIX.    Supervisar el cumplimiento de la atención de las solicitudes de las instancias competentes que requieran información relacionada con asuntos individuales y

XX.     Dirigir la operación de la Oficialía de Partes de Asuntos Individuales.

De la Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos