Artículo 41. La Junta contará con Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones, a fin de agilizar los procesos.
Las citadas oficinas carecen de facultades jurisdiccionales, por lo que únicamente les corresponde dentro de los límites de su circunscripción territorial:
I. Desahogar las diligencias que se le encomienden;
II. Fungir como oficina receptora de documentos que las partes deban presentar a la Junta Especial que corresponda en razón de su ubicación;
III. Recibir escritos de demandas de asuntos colectivos e individuales;
IV. Recibir emplazamientos a huelga;
V. Recibir los convenios y las ratificaciones de los mismos;
VI. Recibir y tramitar los procedimientos paraprocesales o voluntarios;
VII. Turnar a la Junta Especial que corresponda la documentación que reciba para los efectos legales correspondientes, y
VIII. Las demás que le asigne el Pleno, el Presidente de la Junta, la Junta Especial a la que apoye, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 41