Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 41

Artículo 41. La Junta contará con Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones, a fin de agilizar los procesos.

Las citadas oficinas carecen de facultades jurisdiccionales, por lo que únicamente les corresponde dentro de los límites de su circunscripción territorial:

I.          Desahogar las diligencias que se le encomienden;

II.         Fungir como oficina receptora de documentos que las partes deban presentar a la Junta Especial que corresponda en razón de su ubicación;

III.        Recibir escritos de demandas de asuntos colectivos e individuales;

IV.       Recibir emplazamientos a huelga;

V.        Recibir los convenios y las ratificaciones de los mismos;

VI.       Recibir y tramitar los procedimientos paraprocesales o voluntarios;

VII.      Turnar a la Junta Especial que corresponda la documentación que reciba para los efectos legales correspondientes, y

VIII.     Las demás que le asigne el Pleno, el Presidente de la Junta, la Junta Especial a la que apoye, en el ámbito de sus respectivas competencias.