Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 44

Artículo 44. Corresponde a las o los Auxiliares asignados a elaborar proyectos de laudos, denominados Dictaminadoras o Dictaminadores, además de las obligaciones y funciones que les otorga la Ley:

I.          Recibir y estudiar los expedientes en los que se haya agotado la etapa de instrucción;

II.         Formular el proyecto de laudo y, en su caso, realizar las modificaciones que le indique la Presidenta o Presidente de Junta Especial o Secretaría Auxiliar de su adscripción, y

III.        Recabar directamente de la instancia correspondiente, las pruebas que no se hayan remitido relativas al expediente cuya resolución deban proyectar.

De las o los Auxiliares asignadas o asignados al trámite en materia de amparo