Artículo 22. Además de las facultades y obligaciones que la Ley les confiere, corresponde a las Presidentas o Presidentes de Junta Especial:
I. Conocer, resolver y vigilar los asuntos que se ventilen en la Junta Especial a su cargo, tomando las medidas necesarias para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez del proceso, privilegiando la conciliación;
II. Organizar y dirigir el procedimiento individual en la Junta Especial a su cargo, así como evaluar el desempeño del personal adscrito a la misma;
III. Privilegiar la conciliación en los conflictos individuales de trabajo;
IV. Cuidar del buen funcionamiento de la Junta Especial a su cargo;
V. Tener bajo su cuidado y responsabilidad la caja de valores de la Junta Especial, debiendo mantener actualizados los controles y registros correspondientes, e informar a la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales respecto de los valores a su cargo, cuando así se le requiera;
V Bis. Entregar al Fondo, invariablemente y en forma inmediata, los recursos económicos que sean consignados o depositados ante la Junta, previo acuerdo y certificación que obre en el expediente respectivo;
VI. Proveer lo que legalmente proceda, para que los juicios individuales no queden inactivos, requiriendo a las partes para que continúen con el procedimiento, para evitar que opere la caducidad;
VII. Supervisar que el personal jurídico a su cargo formule oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones o proyectos de laudo, así como el engrose correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
VIII. Reportar a la Presidenta o Presidente de la Junta, por conducto de la Secretaria o Secretario General de Conciliación y Asuntos Individuales, la inasistencia temporal o definitiva de las o los Representantes obreros y patronales, para los efectos legales de suplencia o sustitución definitiva;
IX. Endosar los documentos del Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros, S.N.C. o de cualquiera otra institución, según proceda, y previa determinación jurisdiccional;
X. Rendir los informes respectivos en los juicios de amparo en que sean autoridad responsable, realizar los trámites y gestiones de ley, así como dar estricto y puntual cumplimiento a las ejecutorias y otras determinaciones que emitan los órganos jurisdiccionales de amparo;
XI. Reportar a la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales las necesidades de personal, recursos materiales y tecnológicos, así como de servicios generales, que requiera la Junta Especial a su cargo;
XII. Desahogar en forma oportuna las diligencias que se les encomienden por exhorto; incluidas aquellas que tengan relación con los asuntos de carácter colectivo;
XIII. Opinar respecto de los proyectos de modelos y sistemas de evaluación del desempeño;
XIV. Instrumentar y aplicar el sistema de evaluación de resultados de la Junta Especial a su cargo;
XV. Verificar y supervisar el uso y actualización permanente de los sistemas informáticos, con los datos que corresponden a los procedimientos jurisdiccionales que se tramitan ante la Junta Especial a su cargo;
XVI. Proponer los estándares a alcanzar por las o los Auxiliares Dictaminadores de la Junta Especial a su cargo;
XVII. Cuidar del orden y disciplina del personal adscrito a la Junta Especial y comunicar a la Presidenta o Presidente de la Junta, los hechos que pudieran constituir causa de responsabilidad;
XVIII. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para el funcionamiento de la Junta Especial;
XIX. Cumplir y aprobar los procedimientos de evaluación de desempeño que se establezcan conforme a lo dispuesto en la normativa respectiva, y
XX. Rendir los informes de labores de la Junta Especial a su cargo, así como los reportes y notas informativas en temas de su competencia que le requieran las autoridades superiores.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje