Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 14

Artículo 14. Además de las facultades y obligaciones previstas en la Ley, corresponde a la Presidenta o Presidente de la Junta:

I.          Representar legalmente a la Junta ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza jurídica en los procedimientos de cualquier índole. Estas facultades podrán ser ejercidas por la Secretaria o Secretario General de Consultoría y Asuntos Jurídicos;

II.         Representar a la Junta en los juicios de amparo, cuando sea señalada como autoridad responsable, y designar delegadas o delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos procedentes. Estas facultades podrán ser ejercidas por la Secretaria o Secretario General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos;

III.        Constituir comisiones de coordinación interna para la atención de temas administrativos;

IV.       Someter al Pleno, para su aprobación, los reglamentos previstos en la ley;

V.        Adscribir al personal jurídico y administrativo, entre las áreas que integran la Junta;

VI.       Comunicar los cambios de domicilio de las Juntas Especiales y de las Oficinas Auxiliares de la Junta;

VII.      Conducir y evaluar, por conducto de las Secretarías Generales y la Coordinación General de Administración, las funciones y actividades de las áreas jurídicas y administrativas de la Junta;

VIII.     Autorizar y expedir los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, así como los lineamientos correspondientes;

IX.       Proponer la terna de candidatas o candidatos para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades y formar parte de la Comisión Especial para analizar su designación y remoción;

X.        Conocer y aprobar el dictamen de evaluación del desempeño de las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial, conforme a lo establecido en el reglamento de la materia, para dar cuenta a la Secretaria o Secretario del Trabajo y Previsión Social;

XI.       Solicitar la publicación de los reglamentos y los criterios aprobados por el Pleno;

XII.      Rendir al Pleno un informe anual de labores, y presentar a la Secretaría la información que en materia de rendición de cuentas le solicite, así como los resultados alcanzados en la Junta, y

XIII.     Las demás que le señalen otras disposiciones legales, y que estén en el ámbito de su respectiva competencia. La Presidenta o Presidente de la Junta contará con un gabinete de apoyo de acuerdo al presupuesto asignado.