Artículo 37. Corresponde a la Dirección de Archivos:
I. Administrar los archivos de la Junta y adoptar las acciones necesarias para la conservación y custodia de los documentos;
II. Realizar revisiones periódicas a los archivos de Juntas Especiales, para verificar los inventarios de expedientes físicos del Archivo Único de Trámite;
III. Supervisar que el servicio de los archivos se otorgue en los términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Asesorar a las Juntas Especiales en las entidades federativas, para la organización y funcionamiento de sus archivos.
Dirección de Planeación y Organización de Personal
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje