Artículo 25. Corresponde a la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga:
I. Atender y tramitar los procedimientos de emplazamiento a huelga presentados ante la Junta, desde su inicio hasta el momento de la suspensión de las labores, de conformidad con lo establecido en la Ley;
II. Procurar arreglos conciliatorios entre las partes en los emplazamientos de huelga, con la intervención del personal asignado a la función conciliatoria en asuntos de su competencia;
III. Presentar a la aprobación y firma, en su caso, de la Presidenta o del Presidente de la Junta y de las o los Representantes que intervengan en los procedimientos de emplazamiento a huelga, los proyectos de acuerdos y resoluciones que se requieran para el trámite de los expedientes respectivos, y
IV. Rendir informes a la Presidenta o Presidente de la Junta, respecto de los emplazamientos a huelga relevantes que se presenten, y de las audiencias respectivas.
De la Secretaría Auxiliar de Huelgas
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje