Artículo 26. Corresponde a la Secretaría Auxiliar de Huelgas:
I. Atender y tramitar los procedimientos de huelga, desde el momento de la suspensión de labores, hasta su terminación, de conformidad con lo establecido en la Ley;
II. Procurar arreglos conciliatorios en los procedimientos de huelga;
III. Presentar a la aprobación y firma, en su caso, de la Presidenta o Presidente de la Junta y de las o los Representantes que intervengan en los procedimientos de huelga, los proyectos de acuerdos y resoluciones que se requieran para el trámite de los expedientes respectivos;
IV. Rendir informes diarios a la Presidenta o Presidente de la Junta, respecto de las diligencias practicadas en cada uno de los expedientes de huelga que se tramiten, señalando el estado que guarden y los resultados obtenidos, y
V. Supervisar que las diligencias de recuento de las trabajadoras o los trabajadores se lleven a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia aplicable.
De la Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje