Artículo 6. En el Pleno estarán representadas o representados las trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los patrones de todas las ramas industriales, empresas y servicios de jurisdicción federal, señaladas en el artículo 527 de la Ley; se integrará con la Presidenta o el Presidente de la Junta y con todos los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y los Representantes de las Patronas o los Patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal. Las o los Representantes en las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones, o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda, en su caso. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, especiales y extraordinarias. Las resoluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en la ley.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje