Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 17

Artículo 17. Para el desarrollo de sus atribuciones las Secretarías Generales contarán con las Secretarias Auxiliares, y demás personal jurídico y administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

Al frente de cada Secretaría General habrá una Secretaria o Secretario General, quien tendrá las atribuciones que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, así como las siguientes:

I.          Supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, de las Juntas Especiales, de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

II.         Participar en la evaluación de desempeño de las Presidentas o Presidentes de Junta Especial;

III.        Acordar con la Presidenta o Presidente de la Junta la atención de los programas de trabajo y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;

IV.       Someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente de la Junta los estudios, proyectos, programas y disposiciones de carácter general de aplicación en las unidades de su adscripción, así como las medidas para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y metas;

V.        Adoptar las medidas conducentes para el buen desarrollo de las atribuciones que tiene encomendadas;

VI.       Atender al público de conformidad con las indicaciones de la Presidenta o Presidente  de la Junta y recibir a las o los titulares de las áreas de su competencia, así como a cualquier otra servidora o servidor público subalterno;

VII.      Emitir los acuerdos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que por delegación o suplencia le correspondan;

VIII.     Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General a su cargo, de mediar solicitud de parte con interés jurídico, y sin perjuicio de las facultades que al respecto le confiera la Ley y este Reglamento a otras áreas de la Junta;

IX.       Cuidar que se cumplan los acuerdos del Pleno o de la Presidenta o Presidente de la Junta, dando cuenta a esta o a este último para que tome las providencias que sean necesarias;

X.        Brindar la información necesaria y el apoyo para la atención de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable, e informar periódicamente a la Presidenta o Presidente de la Junta acerca de los resultados alcanzados;

XI.       Cumplir con las resoluciones que ordenen el endoso de los documentos del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. o de cualquiera otra institución, respecto de los asuntos de su competencia;

XII.      Apoyar a las Juntas Especiales en la atención de los asuntos a su cargo;

XIII.     Dar cuenta de inmediato a la Presidenta o Presidente de la Junta de los casos que demanden urgente solución, así como aquellos que tengan un impacto jurídico y social que requieran atención inmediata;

XIV.    Dar trámite a las solicitudes de la Presidenta o Presidente de la Junta;

XV.     Proponer a la Presidenta o Presidente de la Junta la selección de material documental a digitalizar, microfilmar o resguardar mediante cualquier otro procedimiento técnico, para su consulta en las Juntas Especiales en el desarrollo de los procesos laborales;

XVI.    Promover la utilización permanente de la información de los módulos que integran la plataforma informática de la Junta y proponer la actualización y mejora de las mismas;

XVII.   Cuidar el orden y disciplina del personal de la Secretaría General a su cargo y dar cuenta a la Presidenta o Presidente de la Junta de las irregularidades que advierta;

XVIII.  Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de los proyectos de manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposición necesaria para el funcionamiento de la Junta, así como vigilar su cumplimiento;

XIX.    Desempeñar las comisiones que la Presidenta o Presidente de la Junta les encomiende y, por acuerdo expreso, representarla o representarlo ante todo tipo de autoridades y entidades paraestatales en los actos o eventos en que la propia Presidenta o Presidente determine, y mantenerla o mantenerlo informada o informado del desarrollo y ejecución de sus respectivas actividades, y

XX.     Las demás que les asigne la Ley y la Presidenta o Presidente de la Junta, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De la Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos