Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 7

Artículo 7. Las Juntas Especiales se integrarán como sigue:

I.          Con la Presidenta o el Presidente de la Junta y los respectivos Representantes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y los Representantes de las Patronas o de los Patrones, cuando se trate de conflictos colectivos, o de conflictos que afecten a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta, y

II.         Con la Presidenta o el Presidente de Junta Especial y los respectivos Representantes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o los Patrones, en los demás casos que señala la Ley.