Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 43

Artículo 43. Corresponde a las o los Auxiliares asignados a la tramitación en el  proceso, además de las obligaciones y funciones que les otorga la Ley:

I.        Atender los procedimientos establecidos en la Ley que se tramiten en la Junta Especial o Secretaría Auxiliar de su adscripción;

II.       Ordenar a las Secretarias o Secretarios de Acuerdos, Actuarias o Actuarios y personal administrativo asignado a la Junta Especial o Secretaría Auxiliar de su adscripción la atención de las actividades relacionadas con la tramitación del proceso, y

III.      Tomar la protesta de conducirse con verdad, a las personas que deban declarar en los juicios laborales, advirtiéndoles de las penas en que incurren los falsos declarantes, salvo que se trate de profesionales del derecho, en cuyo caso, no será necesario practicar el apercibimiento.

De las o los Auxiliares asignados como dictaminadoras o dictaminadores