Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 45

Artículo 45. Corresponde a las o los Auxiliares asignadas o asignados al trámite en materia de amparo, además de las obligaciones y funciones que les otorga la Ley:

I.          Vigilar el registro y trámite de las demandas de amparo y los recursos en la materia concernientes a la Junta Especial de su adscripción, cuidando de que se precise si el amparo es con o sin suspensión;

II.         Coordinar la formulación de los proyectos de autos de entrada, interlocutorias de suspensión, informes, acuerdos y oficios, e informes justificados respectivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo, así como autorizar los proyectos;

III.        Vigilar la notificación de los acuerdos y resoluciones correspondientes;

IV.       Verificar la oportuna remisión de los informes inherentes al juicio de amparo, a las autoridades jurisdiccionales correspondientes;

V.        Cuidar la correcta integración de los anexos que deban enviarse para acreditar ante las autoridades judiciales correspondientes la legalidad de los actos reclamados;

VI.       Cuidar que se expidan oportunamente las copias certificadas en asuntos de amparo de los documentos que obren en los legajos respectivos en los asuntos de amparo, previo acuerdo de la Junta Especial correspondiente;

VII.      Mantener actualizado el control relativo al cumplimiento de las ejecutorias de amparo;

VIII.     Comunicar los resultados de las actividades relacionadas con los amparos recibidos y tramitados, así como el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, señalando el sentido de las mismas y hacerlos del conocimiento de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial, y

IX.       Atender los lineamientos e instrucciones que en materia de amparo, emita la Presidenta o Presidente de la Junta Especial de su adscripción.