Artículo 18. Corresponde a la Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos:
I. Representar a la Presidenta o Presidente de la Junta en los juicios de amparo, cuando sea señalado como autoridad responsable y designar delegadas o delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos procedentes, en términos de la Ley de Amparo;
II. Organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control de los asuntos de carácter colectivo;
III. Cuidar y promover la prestación del servicio público de conciliación entre los factores de la producción involucrados en los asuntos a su cargo, así como vigilar el desempeño del personal asignado en los asuntos de su competencia;
IV. Proporcionar al personal jurídico de la Junta, apoyo técnico en materia laboral y en la tramitación de los asuntos colectivos;
V. Acordar, coordinar y vigilar el registro de los contratos colectivos, convenios de administración de contrato ley y reglamentos interiores de trabajo presentados ante la Junta;
VI. Actuar como Secretaria o Secretario de Acuerdos en las providencias cautelares de carácter colectivo. En substitución de la o del Titular de la Secretaría General podrá actuar la Secretaria o Secretario de Acuerdos del área que corresponda;
VII. Autorizar y dar fe de las actuaciones que le ordene la Presidenta o Presidente de la Junta;
VIII. Ordenar la publicación de avisos en el Boletín Laboral de la Junta, que le requiera la Presidenta o el Presidente de la Junta, las Secretarías Generales y la Coordinación General de Administración;
IX. Informar a la Presidenta o Presidente de la Junta de manera oportuna, del estallamiento de huelgas y su solución en cada caso, y
X. Dirigir la operación de la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos.
De la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje