Artículo 48. A cada una de las Juntas Especiales y áreas que conforman la Junta, se les asignará el número de Actuarias o Actuarios, de acuerdo con las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal.
Además de las facultades y obligaciones que se atribuyen a las Actuarias o Actuarios en la Ley, tendrán las siguientes:
I. Recibir los expedientes que se les encomiende para la práctica de alguna diligencia, previo registro y firma de los mismos, anotando la fecha y hora en que lo reciben y que lo devuelven;
II. Devolver los expedientes, con las razones respectivas y debidamente firmados, foliados, sellados, inmediatamente después de que se hayan desahogado los trámites o la actuación correspondiente;
III. Practicar oportunamente las diligencias que se les ordenen en la fecha, hora y lugar indicados y en los términos estrictamente ordenados en la resolución respectiva;
IV. Asentar en el acta que levante, por motivo o requerimiento de pago de ejecución de laudos o convenios, la recepción de cantidades en efectivo, títulos de crédito o valores y entregarlos en forma inmediata a la Presidenta o Presidente de la Junta, de la Junta Especial o a la o al Titular de la Secretaría Auxiliar, para que provea lo necesario;
V. Atender las diligencias que por necesidad se tengan que desahogar en días y horas inhábiles;
VI. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para el mejor funcionamiento de la Junta;
VII. Utilizar las aplicaciones informáticas instaladas en los equipos para facilitar las labores de la Junta Especial o Secretaría Auxiliar, llevar un seguimiento y control de las mismas, y
VIII. Rendirles informes de labores a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial o Titular de la Secretaría Auxiliar.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje