Artículo 33. Al frente de cada dirección de área habrá una Directora o Director, quien tendrá las atribuciones que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, así como las siguientes:
I. Dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas que se le adscriban;
II. Acordar con su superior jerárquico el desarrollo de las actividades propias del área y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;
III. Diseñar y presentar para aprobación de las Secretarías Generales o la Coordinación General de Administración, según sea el caso, los estudios, proyectos, programas y disposiciones de carácter específicas a aplicarse en el área respectiva;
IV. Proporcionar información respecto de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas, y acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable;
V. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para el mejor funcionamiento del área;
VI. Aplicar la plataforma informática instalada para ser más eficientes los procesos a cargo del área, y
VII. Las demás que le asigne el Pleno, la Presidenta o el Presidente de la Junta o su superior jerárquico, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje