Artículo 27. Corresponde a la Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos:
I. Atender y tramitar los asuntos relativos a los conflictos colectivos de naturaleza jurídica y económica, presentados ante la Junta;
II. Procurar los arreglos conciliatorios que se requieran para resolver conflictos colectivos de trabajo;
III. Elaborar los proyectos de acuerdos y resoluciones que requieran los asuntos de su competencia y vigilar que aquellas sean debidamente firmadas y, en su caso, engrosadas;
IV. Instrumentar las medidas conducentes para que la prueba de recuento de las trabajadoras o los trabajadores en los casos de juicio de titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley, se desahogue de acuerdo con lo establecido en la Ley y la jurisprudencia aplicable;
V. Recibir para su ratificación y aprobación, los convenios de carácter colectivo que se presenten para tal efecto ante la Junta, y
VI. Dar fe de la entrega de dinero o bienes que se haga a las trabajadoras o los trabajadores con motivo del cumplimiento de los convenios que se sometan a su aprobación.
De la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje