Artículo 60. El Comité Técnico tendrá a su cargo y bajo su más estricta responsabilidad, la administración del Fondo conforme a las bases siguientes:
I. Podrá invertir las cantidades que integran el Fondo en la adquisición de valores de renta fija o instrumentos de inversión del más alto rendimiento y seguridad existentes en el mercado, siempre que éstas permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas necesarias para reintegrar a los depositantes o hacer entrega de las cantidades a que tengan derecho los interesados;
II. Deberá elaborar en diciembre de cada año, el presupuesto de ingresos y egresos, al cual deberán sujetarse las erogaciones del período anual que empezará a correr el primero de enero siguiente;
III. Podrá designar con cargo al patrimonio del Fondo, el personal que debe auxiliarlo en su administración y supervisión, y
IV. Informará anualmente al Pleno el estado de la administración del Fondo.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje