Artículo 40. Las Funcionarias o los Funcionarios Conciliadores tienen a su cargo brindar apoyo en la conciliación de asuntos individuales y colectivos, en auxilio de las Juntas Especiales, y tendrán entre otras, las funciones siguientes:
I. Atender y promover la conciliación en todas las fases del procedimiento;
II. Proponer a las partes opciones de solución;
III. Dar cuenta a la Junta Especial del convenio para su aprobación;
IV. Llevar un registro de las conciliaciones, de las minutas y de los convenios en que intervenga;
V. Informar a su superior jerárquico los resultados de las conciliaciones que se le encomiende, así como de los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda;
VI. Apoyar en la elaboración de proyectos de dictamen de los asuntos en los que no logre la conciliación, y
VII. Las demás que les asigne la Presidenta o el Presidente de la Junta y la Secretaria o Secretario General de su adscripción.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje