Artículo 28. Corresponde a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias:
I. Atender la integración, funcionamiento y actualización del Registro de las o los Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo;
II. Elaborar y publicar la convocatoria para integrar y actualizar el Registro a que se refiere la fracción anterior, y verificar que las solicitudes, datos y documentos que presenten las o los aspirantes a formar parte del Registro y del Cuerpo de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo, cumplan con lo establecido en la Ley y en dicha convocatoria;
III. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes para integrar o actualizar el Registro de las o los Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo, conforme a los requisitos previstos en la ley;
IV. Comunicar a las Juntas Especiales, áreas jurídicas y administrativas de la Junta, los nombres de las o los Peritos Médicos que integran el Registro de Peritos Médicos;
V. Informar oportunamente a la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales, la proximidad del vencimiento de la vigencia del registro de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo, así como de las estrategias y acciones para otorgar, en su caso, la renovación solicitada, o bien, para la actualización del registro;
VI. Atender la operación del Cuerpo de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo, y la designación conforme al Registro, de las o los Peritos Médicos en los asuntos que requieran la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, procurando que las o los peritos designados por la Junta, dependan de distinta institución a los nombrados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia;
VII. Organizar y evaluar el proceso para la atención de los requerimientos de las o los peritos de parte actora o tercero en discordia en materias distintas a la especialidad en medicina del trabajo, que le formulen las Juntas Especiales, otras unidades jurídicas o administrativas de la Junta;
VIII. Supervisar y, en su caso, validar las solicitudes y la documentación aportada por las o los aspirantes a integrar la lista de personas que pueden fungir como peritos de parte actora o tercero en discordia ante la Junta, en materias distintas a la especialidad en medicina del trabajo;
IX. Proponer a la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales, de acuerdo con los procedimientos que establezcan, la lista de las o los candidatos a peritos externos, en materia diversa a la especialidad en medicina del trabajo;
X. Dar a conocer a las Juntas Especiales, a las áreas jurídicas y administrativas de la Junta, las listas de las o los peritos adscritos a la misma y de las o los peritos externos, en materias distintas a la especialidad en medicina del trabajo;
XI. Cuidar que la asignación de asuntos a dictaminar por las o los peritos externos responda a criterios de equidad y transparencia, de acuerdo con las tarifas autorizadas;
XII. Someter a la consideración de la Coordinación General de Administración aquellas cotizaciones o presupuestos mayores al límite máximo autorizado por peritaje, así como los de compleja cuantificación;
XIII. Supervisar, por conducto de las áreas de su adscripción, las actividades de las o los peritos de la Junta;
XIV. Tramitar ante la Coordinación General de Administración los viáticos y pasajes para las comisiones de las o los peritos adscritos a la Junta;
XV. Gestionar ante la Coordinación General de Administración el trámite para el pago de los servicios profesionales proporcionados por las o los peritos externos, conforme a los procedimientos establecidos;
XVI. Controlar y supervisar el registro y distribución de las diligencias y exhortos encomendados para las Juntas Especiales y demás áreas jurídicas y administrativas de la Junta;
XVII. Apoyar en la tramitación y desahogo de los exhortos que se reciban de las Juntas Especiales con residencia en las entidades federativas, así como los del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
XVIII. Integrar y mantener actualizado el archivo de expedientes de las o los peritos externos con los documentos relativos a los servicios prestados, y
XIX. Vigilar que se respete la confidencialidad de la información personal contenida en los expedientes integrados con motivo de los servicios periciales designados por la Junta, conforme a lo previsto en la Ley de la materia.
De la Secretaría Auxiliar para el Apoyo y Control Procesal de Juntas Especiales
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje